Coscomatepec
y el IEV deberán atender determinaciones del órgano
Xalapa,
Ver., 26 de agosto de 2015.- Como parte de su postura garantista y atendiendo
al principio de máxima publicidad, el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información (IVAI) ordenó al Ayuntamiento de Coscomatepec que proporcione de
manera electrónica información relativa a los recibos o comprobantes de nóminas
del presidente municipal y del titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública,
relativos a la primera quincena de junio y a las dos quincenas de los meses de
abril y mayo del año en curso.
Esto, ya que el sujeto obligado, al responder la solicitud de
información puso la información a disposición para consulta del solicitante en
las instalaciones de la unidad móvil en el Palacio Municipal, lo que generó la inconformidad
del peticionario.
Al hacer el análisis del asunto, los comisionados del IVAI determinaron
que con esa respuesta no podía tenerse por cabalmente cumplida la obligación del
Ayuntamiento, pues tomando en cuenta que lo solicitado es información que deben
hacer del conocimiento público y que los patrones tienen la obligación de
expedir y entregar a sus trabajadores Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet (CFDI) del pago de nómina, bien pudo proporcionarse de manera
electrónica.
La razón estriba en la importancia que tiene optar por el uso de medios
digitales para favorecer la inmediatez y practicidad que debe buscarse al
atender el ejercicio del derecho de acceso a la información. Tomando en cuenta
que el artículo 57 de la Ley de Transparencia de Veracruz dispone que si la
información solicitada está en formato electrónico se debe entregar de esa
forma.
La ponderación del IVAI resulta aún más relevante si se toma en cuenta
que el Ayuntamiento de Coscomatepec cuenta con menos de 70,000 habitantes,
característica que le permite no estar obligado a tener sistemas electrónicos
para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de su derecho de acceso a la
información mediante internet.
Para los comisionados, el que este tipo de sujetos obligados no tengan
dicha exigencia de la ley, no los exime de buscar facilitar el acceso a la
información, máxime si ordenamientos como el Código Fiscal de la Federación le
ordenan generar lo solicitado de manera electrónica.
Es así que el IVAI estableció que nada le impide al Ayuntamiento
proporcionar la información vía Infomex y/o a través del correo electrónico que
el solicitante señaló para oír y recibir notificaciones, eliminando los datos
personales.
Por otro lado, el IVAI resolvió tres recursos de revisión interpuestos en contra del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), al que un
particular le había solicitado información sobre licitaciones,
contratos o documentos relativos a la adquisición de material electoral utilizado
para las elecciones extraordinarias en Chumatlán, Las Choapas y Tepetzintla, de
2014.
En este caso,
el sujeto obligado –en una primera respuesta– señaló al solicitante que no le
entregaba la información debido a que encuadraba en una de las hipótesis de información
de acceso restringido. Sin embargo,
no adjuntó el acuerdo respectivo de clasificación que señala la ley, con lo
cual faltó al principio de máxima publicidad.
Los
comisionados determinaron que lo solicitado es información pública y que la reserva de la totalidad de la
información soslayó el derecho del peticionario, toda vez que no existió una
motivación adecuada para realizar la clasificación.
Cabe mencionar que durante la etapa de análisis del recurso de revisión, el
IEV cambió de postura y puso a disposición del recurrente lo solicitado para consulta física en sus
instalaciones; sin embargo, no siguió el
procedimiento para la desclasificación de la información como lo obliga la ley.
No obstante que el sujeto obligado puso a disposición la información, en
aras de maximizar el derecho de acceso a la información, el Instituto realizó
una diligencia de inspección a su portal de transparencia y observó que si bien
contiene información que exige la ley, esta se encuentra incompleta; por lo que
deberá actualizarla y completarla.
Es así que, a fin de no seguir
afectando el derecho del solicitante, el IEV deberá remitirle, en formato
electrónico, la información vinculada con obligaciones de transparencia, pues es su deber
legal mantenerla publicada y actualizada; por lo que en esos casos no es dable
ponerla a disposición como lo hizo.
En la restante información, aun cuando es información pública, no está
obligado a generarla tal y como lo solicita el peticionario; por lo que debe ponerla
a disposición en la forma en que la tiene generada. Sin embargo, si la posee
y/o conserva en formato electrónico, nada le impide que pueda proporcionarla
vía Infomex y/o al correo electrónico del solicitante.
En la sesión pública de resolución del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la
Información resolvió 19 recursos de revisión.