Plantearía cinco supuestos para este tipo
penal y contempla la desaparición perpetrada por particulares.
En las mesas de trabajo rumbo a la dictaminación de
las iniciativas en materia de desaparición forzada y desaparición perpetrada
por particulares, la Subprocuraduría de Derechos Humanos de la Procuraduría
General de la República (PGR) adelantó parte del contenido de la de iniciativa
que presentará el presidente Enrique Peña Nieto en esa materia, la cual
contempla sanciones de hasta 100 años de prisión para los servidores
públicos que comentan este delito.
El subprocurador de Derechos Humanos de la PGR,
Eber Omar Betanzos Torres, dio a conocer los avances del proyecto de
legislación secundaria en materia de desaparición forzada, que el gobierno
federal trabaja y que “a la brevedad” presentará al Congreso.
Precisó que en la iniciativa del Ejecutivo federal
este delito va a considerar cinco supuestos, los cuales se diferenciarán de
acuerdo con el sujeto activo, el grado de participación y la intencionalidad.
Se propone establecer que comete el delito de
desaparición forzada de personas el servidor público que priva de la
vida o de la libertad a un individuo y propicia o mantiene su ocultamiento,
negándose a reconocer dicha privación o a proporcionar información sobre su
paradero o de sus restos humanos.
Con ello, agregó, quien fue privado o de la
libertad queda impedido para ejercer los recursos legales y las garantías
procesales pertinentes.
Asimismo, el servidor público comete este delito cuando
instruye, incita o autoriza a otro o a un particular, a privar de la libertad a
una persona y a propiciar o mantener su ocultamiento, negándose a reconocer
dicha privación o a proporcionar información sobre su paradero o de sus restos
humanos.
El proyecto prevé que lleva a cabo este ilícito la
persona que por orden, autorización, consentimiento, apoyo,
aquiescencia o respaldo de un servidor público, prive de la libertad a una
persona y propicie o mantenga su ocultamiento.
Además, el servidor público o la persona que por
orden, autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de un
servidor público, prive de la libertad a otra a sabiendas que dicha privación
deriva de una de las conductas que están previstas en esta ley.
Del mismo modo, se busca establecer que el servidor
público o persona que con autorización, consentimiento, aquiescencia o respaldo
de un servidor público, por acción u omisión, permite el ocultamiento de una
persona víctima de este delito.
Betanzos Torres señaló que los elementos de este
tipo penal implican que el sujeto activo es un servidor público, pero también
es una persona que pueda actuar bajo la orden, autorización o apoyo de
otro funcionario.
Precisó que este tipo penal va a diferenciarse al
incluir elementos de intencionalidad y grado de participación, por lo que se
plantea sancionar a quien no participa directamente, pero tiene
conocimiento del delito y que contribuye a la desaparición de los restos
humanos de la víctima.
En este sentido, dijo que la iniciativa sugiere una
penalidad de 50 a 100 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa
para el servidor público que lleve a cabo una desaparición forzada;
tratándose de ocultamiento, se propone de 30 a 60 años de cárcel y la
separación del cargo.
Hizo notar que la desaparición hecha por
particulares se va a distinguir, al excluir la participación del
servidor público o de un agente del Estado, y se mantendrán los
elementos configurativos del tipo penal antes mencionados.
Esta propuesta, subrayó, busca además que sanciones
igualmente ejemplares para los particulares, por lo que se sugiere imponerles
de 40 a 90 años de prisión y de 30 a 50 años cuando se trata de ocultamiento.
Asimismo, el proyecto establece que este delito es
imprescriptible, que implica una persecución de oficio, tiene el carácter de
permanente o continuo, que no hay criterio de oportunidad o formas anticipadas
de terminar el proceso, no permitirá beneficios de libertad preparatoria, de
sustitución o conmutación de penas.
No se podrán invocar circunstancias
especiales de justificación como tiempo de guerra, la suspensión de
derechos, perturbación grave de la paz pública, entre otras.
El proyecto del Ejecutivo federal también incluye
atenuantes para las personas procesadas que proporcionen elementos o
información que contribuyan a la localización con vida de los desaparecidos,
que permitan esclarecer el caso o identificar a los responsables.
El subprocurador destacó que a la brevedad la
iniciativa será presentada ante el Congreso de la Unión y marcará “un adelanto
para nuestro país en términos de que permite uniformar la legislación con los
más altos estándares internacionales” y también marca una posición de apertura
en los procesos de discusión con la sociedad civil y los expertos en la
materia.
Estos tipos penales buscan atender una asignatura
pendiente en materia de derechos humanos y una deuda que es necesario cubrir,
apuntó.
Preocupaciones
A su vez, Santiago Corcuera Cabezut, integrante del
Comité en contra de la Desaparición Forzada de la ONU, expresó algunas
preocupaciones respecto a la propuesta del Ejecutivo federal, ya que las
palabras “propiciar o mantener su ocultamiento” no están en ninguna
de las definiciones de los instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos.
Comentó que esos términos son desconocidos en
convenciones internacionales en la materia “y me temo que a la hora, de que así
quedará la descripción, no pasaría con diez la prueba ante el Comité cuando se
haga la revisión que esta próxima”, advirtió.
Corcuera Cabezut criticó que se planteen “tantas
descripciones de la misma conducta, nada más para definirnos a los
perpetradores distintos”; sería preferible que hubiera una sola
descripción y precisar por quiénes puede ser cometido el delito de desaparición
forzada.
No obstante, reconoció el que se incluya un tipo
penal específico de desaparición forzada perpetrado por particulares, pues de
no ser así “no pasaría la prueba conforme a la Convención y México se llevaría
un regaño por andar metiendo en la misma vasija a los particulares y los
agentes del Estados”.
Asimismo, se dijo complacido por contemplar
incentivos procesales como los atenuantes en caso de que se proporcione
información para el esclarecimiento de los casos.
Hizo un llamado a que la ley general no deje en
manos de las legislaturas locales la regulación de algunos contenidos como la
declaración de ausencia, pues “ya sabemos que son holgazanas” y las víctimas se
van a quedar sin los beneficios de la ley. (Con información del Senado)