martes, 6 de noviembre de 2018

Extracto de la denuncia contra Yunes Linares y Winckler




JORGE WINCKLER ORTIZ - FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

MARCOS EVEN TORRES ZAMUDIO - FISCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ

LUIS EDUARDO CORONEL GAMBOA - FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PERSONAS DESAPARECIDAS;

  por hechos que pudieran ser constitutivos de los siguientes delitos:

- TORTURA, considerado como un CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
- ASOCIACIÓN DELICTUOSA
- ABUSO DE AUTORIDAD
- INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL
- FALSAS DENUNCIAS Y SIMULACIÓN DE PRUEBAS  
- CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DELITOS POR LOS CUALES PUEDEN ALCANZAR PENAS DE CINCUENTA AÑOS DE CARCEL


Gilberto Aguirre Garza con trayectoria impecable de treinta y tres años fungiendo como servidor público desde la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, actualmente denominada Fiscalía General del Estado, ocupando diversos encargos, entre ellos el de Director General de los Servicios Periciales en tres distintos periodos, siendo el último puesto el de Fiscal Auxiliar del Fiscal Regional Zona Centro Xalapa, nombramiento expedido por el actual Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, de fecha dieciséis de mayo del 2017, hasta el momento en que ocurrió su injusta detención el pasado tres de abril del año en curso, en cumplimiento a una orden de aprehensión girada en su contra por un delito que no cometío

Se encuentra actualmente privado de su libertad en el CERESO ubicado en la Congregación de Pacho Viejo, Municipio de Coatepec, Veracruz; en virtud del auto de vinculación a proceso que me fuera dictado el nueve de abril del año en curso por la Jueza de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, dentro de los autos del proceso penal 80/2018 de su índice, como probable responsable del delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de DAVID LARA CRUZ, previsto y sancionado por el articulo 318 Quinquies, inciso a) del Código Penal vigente para el Estado de Veracruz.

Preso por venganzas políticas del gobernador del estado MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES en contubernio con el fiscal general del estado JORGE WINCKLER ORTÍZ y el resto de los servidores públicos denunciados, venganzas políticas en contra de ex funcionarios de la anterior administración estatal, de las cuales es ajeno por ser un funcionario de carrera en procuración de justicia y jamás he sido político. Recién llegados los denunciados a la Fiscalía General del Estado JORGE WINCKLER ORTIZ y MARCOS EVEN TORRES ZAMUDIO (este último en ese entonces Visitador de la Fiscalía General del Estado y actualmente Fiscal Anticorrupción), fue designado como Fiscal Regional en la ciudad de Córdoba, Veracruz, quienes en varias entrevistas le preguntaban cuáles eran las irregularidades que tenía conocimiento se habían cometido, durante el periodo que fungió como Fiscal General del Estado Luis Ángel Bravo Contreras; que tenían instrucciones precisas del gobernador Yunes Linares de meter a la cárcel a quien fuera fiscal general del estado anteriormente, a lo que contestaba que no tenía conocimiento de ninguna irregularidad, ya que de haber existido, como funcionario probo y conocedor de la ley, tenía perfectamente claro que debía denunciar de ser el caso, que nunca le habían ordenado nada que no fuera legal. Marcos Even Torres Zamudio decia que era imposible que no lo hubiera hecho, que el Gobernador Miguel Ángel Yunes Linares les había solicitado enfáticamente a ambos se procediera con toda la fuerza en su contra.
   
Al ingresar al Reclusorio Regional de Pacho Viejo fue internado en la sección  “A”, Estancia 1, litera 1, al ser vinculado a proceso en mi estancia pusieron por órdenes de la Dirección radios con bocina a todo volumen, durante día y noche,  por varios días lo que se convirtió en una tortura, pues cuando llegaba por momentos a conciliar el sueño era por un cansancio extremo, para lo cual ponía un oído sobre una almohada improvisada con una cobija y en el otro oído se ponía un pantalón de mezclilla apretándolo firmemente, pero aun así el ruido del radio no permitía conciliar el sueño, debido al volumen de la música y la repetición de canciones de memoria USB con ritmos de banda y reggaetón. Por lo anterior hablo con el Director del Reclusorio, Gabriel Jiménez Ramírez, quien le dijo que no podía hacer nada al respecto que el solo recibía órdenes superiores, esta tortura lo hizo reducir ocho (8) kilogramos de peso, como puede verificarse con la hoja de ingreso al Reclusorio y notas médicas posteriores, al grado que no he podido recuperar este peso. 

Aproximadamente el día cinco de mayo del año en curso lo contactaron los abogados Pedro de Jesús Sánchez López (a quien no conocía) y Alejandra Barradas Sánchez (quien si conocía). Ellos lo entrevistaron y manifestaron que el Licenciado Eduardo Coronel Gamboa, FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PERSONAS DESAPARECIDAS lo visitaría, lo cual ocurrió el día diez de mayo de 2018, a la una de la mañana fue despertado por el Director del Penal de Pacho Viejo, Licenciado Gabriel Jiménez Ramírez y un custodio, quien ordenó vestirme y que los acompañara. Así lo hice y me condujeron al segundo piso del área de oficinas hasta el final del pasillo, donde se encuentra la oficina del Director y al entrar veo al Licenciado Eduardo Coronel Gamboa, quien me preguntaba como la estaba pasando, que si podía dormir con la música a todo volumen y a todas horas, con lo cual me queda claro de dónde vino esa instrucción. El Licenciado Eduardo Coronel Gamboa me dijo que sabía perfectamente que no había cometido ningún delito, pero que el ex fiscal Luis Ángel Bravo Contreras había roto un acuerdo con el Gobernador del Estado Miguel Ángel Yunes Linares y que necesitaba que declarara y lo incriminara en el mismo delito por que el fue vinculado a proceso, que ellos ya sabían lo que había pasado en el levantamiento de cadáveres a principios de 2016 que tenía una propuesta que hacerme por parte del Gobernador Miguel Ángel Yunes Linares y el Fiscal General del Estado Jorge Winckler Ortiz, consistente en que si declaraba en contra de Bravo Contreras dejarían de  torturarme; que además respetarían a mi familia  que pasando la elecciones del 1 de julio ya que ganarían con el Candidato Miguel Angel Yunes Marquez en la primera o segunda semana de julio, variarían el delito de Desaparición Forzada al de Incumplimiento de un Deber Legal para continuar su proceso en libertad por un delito menor y que posteriormente se desistirían de la acción penal.

La entrevista concluyo a las 04:00 horas de la madrugada, sin que estuviera presente ningún defensor, con el tiempo constata que su declaración de fecha 10 de mayo de 2018 fue alterada    porque la primera hoja no tiene firmas,  esa declaración sirvió como dato de prueba para girar orden de aprehensión en contra de Luis Ángel Bravo Contreras y Rosario Zamora González dentro de los autos del proceso penal 103/2018 del índice del Juzgado de Proceso y Procedimientos Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz.

De lo anteriormente narrado, resulta evidente que la conducta desplegada por los denunciados me agravia, corre riesgo y peligra mi vida, ya que los servidores públicos hoy denunciados, en su afán de cobrar venganza política de ex funcionarios de la administración estatal anterior, han sido capaces de fabricar delitos, así como el de simular y alterar pruebas con la intención de obtener un lucro político y un beneficio personal, para lo cual han cometido una serie de delitos que hoy vengo denunciado, y de lo cual a base de torturas, amenazas e intimidación hacia mi persona, me mantienen injustamente detenido para darle credibilidad a las acusaciones que sostienen contra otros diversos personajes, dejando de ver que en todo el tiempo que fungí como servidor público al servicio del Estado de Veracruz, me conduje en forma honorable, honesta y con la transparencia debida que requiere los cargos ocupados en mi trayectoria, siendo ésta constitutiva de delitos previstos y sancionados por el Código Penal para el Estado de Veracruz en vigor y otras Leyes especiales, por lo cual solicito a esta Fiscalía que se investiguen los hechos denunciados y se proceda a integrar la carpeta de investigación correspondiente.


Me permito citar el siguiente Estatuto de Roma en el cual México es Estado Parte y que contempla la TORTURA COMO UN DELITO DE LESA HUMANIDAD:

ESTATUTO DE ROMA
PARTE II.
DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y ELDERECHO APLICABLE

Artículo 5.- Crímenes de la competencia de la Corte:
1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

Arículo 7.- Crímenes de lesa humanidad:
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
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f) Tortura;
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2. A los efectos del párrafo 1:
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e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
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Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales me reservo de aportar de momento aquellos datos de prueba que requieren autorización previa del Juez de Control, ya que tengo el temor fundado de que valiéndose de su encargo los hoy denunciados los obstaculicen, alteren, obstruyan, modifiquen o destruyan.

En ese mismo tenor, solicito a esta Fiscalía General del Estado ordene fundada y motivadamente las medidas de protección idóneas contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 137 Fracciones I, II, V, VI, VII y VIII mismas que a la letra dicen:

TÍTULO VI
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO I
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

Artículo 137. Medidas de protección El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:
I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo…………..


Ya que tengo el TEMOR FUNDADO de que puedan cumplir sus amenazas y  tomen represalias en mi contra, dentro del lugar donde me encuentro preso, haciendo uso del poder que ostentan por tener los cargos más altos dentro de la jerarquía del Gobierno del Estado de Veracruz los hoy denunciados MIGUEL ANGEL YUNES LINARES - GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, JORGE WINCKLER ORTÍZ - FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, MARCOS EVEN TORRES ZAMUDIO - FISCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ y LUIS EDUARDO CORONEL GAMBOA - FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PERSONAS DESAPARECIDAS y así se atente contra la vida e integridad física tanto de mi familia como la propia.

Gilberto Aguirre Garza cuenta con todas las pruebas que acreditan su denuncia  

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