Por: Redacción / Sinembargo
México, 16 Ene. (Notimex).- El 5
Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en
Guanajuato ratificó el auto de formal prisión dictado a los generales que
fueron consignados por la PGR por delitos relacionados con el crimen
organizado.
El referido tribunal, al analizar el caso 258/2012, resolvió confirmar
el auto de formal prisión contra Tomás Ángeles Dauahare, ex subsecretario de la
Defensa Nacional; del general Roberto Dawe González; el teniente coronel Silvio
Isidro de Jesús Hernández Soto; el mayor Iván Reyna Muñoz y el general Rubén
Pérez Ramírez.
A los primeros cuatro inculpados se les ratificó el auto de formal
prisión por delincuencia organizada en su modalidad de delitos contra la salud
y contra el último sólo por el delito de colaboración al fomento para
posibilitar la ejecución de delitos contra la salud.
Los presuntos responsables interpusieron el recurso de apelación contra
la resolución dictada en la causa penal 44/2012, el 6 de agosto de 2012, por el
Juez 3 de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de
México con residencia en Toluca, mediante la cual decretó auto de formal
prisión.
Al resolver la apelación, el tribunal unitario confirmó el auto de
formal prisión dictado por el juez de distrito, al considerar correcta su
apreciación jurídica.
Esto en el sentido de que hasta el momento procesal en que se encuentra
la causa penal, existen pruebas suficientes para tener por demostrado el cuerpo
de los delitos especificados.
Además, dice la resolución que existen suficientes elementos para
demostrar, también hasta el momento, la probable responsabilidad de los
inculpados en su comisión, en términos de las exigencias que se prevén en el
Artículo 19 Constitucional, así como los dispositivos 161 y 168 de Código
Federal de Procedimientos Penales.
En el referido estudio efectuado por el tribunal, se expuso,
adicionalmente, que los razonamientos de disentimiento planteados de manera
individualizada por cada una de las partes inconformes en sus escritos de
expresión de agravios no resultaban eficaces para poner de manifiesto que el
juez de distrito hubiere aplicado mal la ley.
Ello, porque se coincidió con la postura de dicho juzgador, en el
sentido de que las pruebas de cargo aportadas por la fiscalía federal para dar
sustento al ejercicio de su acción penal, revestían la consistencia necesaria
para cumplir con los extremos jurídicos que condicionan el dictado del auto de
formal procesamiento.
En este caso, el sentido de la resolución del tribunal, al confirmar el
auto de formal prisión dictado a los inculpados convalidó además la apertura
del periodo de instrucción del proceso.