miércoles, 16 de enero de 2013

TRIBUNAL CONFIRMA FORMAL PRISIÓN PARA LOS GENERALES ACUSADOS POR LA PGR DE PRESUNTOS NEXOS CON NARCO

Por: Redacción / Sinembargo

 México, 16 Ene. (Notimex).- El 5 Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en Guanajuato ratificó el auto de formal prisión dictado a los generales que fueron consignados por la PGR por delitos relacionados con el crimen organizado.

El referido tribunal, al analizar el caso 258/2012, resolvió confirmar el auto de formal prisión contra Tomás Ángeles Dauahare, ex subsecretario de la Defensa Nacional; del general Roberto Dawe González; el teniente coronel Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto; el mayor Iván Reyna Muñoz y el general Rubén Pérez Ramírez.

A los primeros cuatro inculpados se les ratificó el auto de formal prisión por delincuencia organizada en su modalidad de delitos contra la salud y contra el último sólo por el delito de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de delitos contra la salud.

Los presuntos responsables interpusieron el recurso de apelación contra la resolución dictada en la causa penal 44/2012, el 6 de agosto de 2012, por el Juez 3 de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México con residencia en Toluca, mediante la cual decretó auto de formal prisión.

Al resolver la apelación, el tribunal unitario confirmó el auto de formal prisión dictado por el juez de distrito, al considerar correcta su apreciación jurídica.

Esto en el sentido de que hasta el momento procesal en que se encuentra la causa penal, existen pruebas suficientes para tener por demostrado el cuerpo de los delitos especificados.

Además, dice la resolución que existen suficientes elementos para demostrar, también hasta el momento, la probable responsabilidad de los inculpados en su comisión, en términos de las exigencias que se prevén en el Artículo 19 Constitucional, así como los dispositivos 161 y 168 de Código Federal de Procedimientos Penales.

En el referido estudio efectuado por el tribunal, se expuso, adicionalmente, que los razonamientos de disentimiento planteados de manera individualizada por cada una de las partes inconformes en sus escritos de expresión de agravios no resultaban eficaces para poner de manifiesto que el juez de distrito hubiere aplicado mal la ley.

Ello, porque se coincidió con la postura de dicho juzgador, en el sentido de que las pruebas de cargo aportadas por la fiscalía federal para dar sustento al ejercicio de su acción penal, revestían la consistencia necesaria para cumplir con los extremos jurídicos que condicionan el dictado del auto de formal procesamiento.

En este caso, el sentido de la resolución del tribunal, al confirmar el auto de formal prisión dictado a los inculpados convalidó además la apertura del periodo de instrucción del proceso.

En dicho lapso se ordenó llevar a cabo por la vía ordinaria, en el cual las partes tendrán la oportunidad de ofrecer todas las pruebas que consideren necesarias para demostrar sus posturas.

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