La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación
28/2015, dirigida al titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), Luis
Ángel Bravo Contreras, por violaciones a los derechos humanos en materia de
procuración de justicia y atención a víctimas del delito, por considerar que
personal de la FGE cometió irregularidades en agravio de un adolescente de 14
años de edad, desaparecido el 29 de julio de 2013 y cuyo paradero se ignora,
además por daños a la familia del menor.
El 29 de julio de 2013, un adolescente de 14 años de edad y su tía se
encontraban en el domicilio de ésta última, ubicado en Coatzacoalcos, y
aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde el adolescente recibió una llamada
telefónica un taxista que les brindaba los servicios de transporte, quien le
dijo que lo vería en la “Alameda”, lugar al que se dirigió en compañía de un
amigo con “capacidades diferentes. Transcurridos algunos minutos el amigo
regresó asustado y le informó a la tía que a su sobrino lo habían subido a la
fuerza a una “camioneta blanca de batea sin placas”.
Al salir a buscarlo, encontraron únicamente una chancla propiedad del menor
de 14 años, motivo por el cual solicitaron auxilio a quienes viajaban a bordo
de una camioneta de la Policía Naval, cuyos tripulantes les indicaron que
realizaron una búsqueda por todo el sector, sin éxito.
A las 8 de la noche del mismo día, una persona del sexo masculino realizó
diversas llamadas del celular del menor a la madre del mismo y a las personas
cuyos números telefónicos estaban registrados en el teléfono celular del menor
en las que se les exigió una cantidad de dinero.
Pero a pesar que hubo diligencias de la revisión efectuada –añade- por la
CNDH a las constancias que integran la investigación ministerial número 1, se
observan lapsos de inactividad significativa, incluso superiores a un año, para
que la agente del Ministerio Público solicitara información para localizar al
joven desaparecido y esclarecer los hechos denunciados, lo que resulta
contrario al principio de debida diligencia que se debió observar en la
integración de la indagatoria.
Una servidora pública de la entonces PGJ no realizó diligencias que, por su
relevancia, debieron efectuarse con prontitud, ya que en este tipo de casos la
celeridad es fundamental para evitar que se pierda información elemental para
ubicar a la víctima, la identificación de los probables responsables de su
desaparición y el esclarecimiento de los hechos, con lo cual transgredió
diferentes preceptos constitucionales, leyes y tratados internacionales.
Son tres las recomendaciones para la Fiscalía General del Estado: Instruir a
quien corresponda, para que se realicen las acciones necesarias para la debida
integración y determinación de la investigación ministerial número 3 iniciada
por la desaparición del menor; que dichas acciones se efectúen con la debida
diligencia a fin de localizar al adolescente.
La segunda instruye a que se analice el presente caso y, de resultar
procedente, se active la prealerta Amber para la búsqueda, localización y
recuperación del menor, de conformidad en lo establecido en el Protocolo Alerta
Amber-Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial el 23 de abril de 2014, y se
envíen a la CNDH las constancias que acrediten su cumplimiento.
También que se tomen las medidas necesarias para reparar los daños
ocasionados al menor y a la familia, en los términos señalados en la Ley
General de Víctimas y en la Ley Número 308 de Víctimas para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, remitiendo a este organismo nacional las constancias
que acrediten su cumplimiento.