miércoles, 5 de diciembre de 2018

Exonera Suprema Corte a tesorero de la Sección 22 del magisterio


El pleno de la primera sala determinó, por unanimidad, que las pruebas en su contra fueron obtenidas sin una orden judicial.
Foto: Cuartoscuro/Archivo






La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exoneró a Aciel Sibaja Mendoza, tesorero de la Sección 22 del magisterio, de tres delitos que le imputó la Procuraduría General de la República (PGR).
Durante la sesión de este miércoles, el pleno de la primera sala determinó, por unanimidad, que las pruebas en su contra fueron obtenidas sin una orden judicial, motivo por el cual son ilegales.
La primera sala avaló el proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien propuso conceder la protección de la justicia al quejoso.
Lo anterior porque existe información que recabó la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda y la propia PGR que nunca fue autorizada por un juez federal, pruebas que resultan ilícitas y, por ende, deben ser excluidas.
Entre la evidencia recabada “con violación a los derechos humanos del inculpado y que debe ser excluida”, detalla el proyecto de sentencia, se encuentran diversos oficios que datan de 2013 y 2015 de la Unidad Inteligencia Financiera.
Asimismo, copias certificadas de estados de cuenta a nombre del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE) de la Sección 22, así como dictámenes de contabilidad.
Sibaja Mendoza fue detenido en 2016 acusado de manipular recursos, presuntamente incurriendo con ello en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal y ejercicio indebido de funciones.
En ese entonces, la PGR aseguró que el tesorero -identificado como afín a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE)- habría desviado recursos por 132 millones de pesos de cuotas sindicales.
Aciel Sibaja salió libre bajo fianza, pese a lo cual inició el juicio para buscar su exoneración.
El amparo otorgado a Sibaja Mendoza obliga al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito dejar sin efecto el auto de formal prisión y en su lugar emitir otra resolución.
En ella deberá revocar la de primera instancia y dictar auto en el que decrete la libertad absoluta del quejoso, al aparecer demostrada una causa que excluye el delito, toda vez que los hechos que motivaron la averiguación no son constitutivos del mismo. (Ntx)

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