miércoles, 7 de octubre de 2015

PROPONEN FACILITAR EL DIVORCIO

El diputado Gustavo Gudiño presentó una Iniciativa que deroga el artículo que plantea la exigencia de causales para disolver el matrimonio

Xalapa, Ver.- Derogar el artículo 155 del Código Civil del Estado, y así evitar la exigencia de causales para disolver un matrimonio y eliminar candados para mantener unidas a dos personas que no deseen estarlo, es el objetivo de la Iniciativa que presentó el diputado local Gustavo Gudiño Corro, durante la Sexta Sesión Ordinaria del Segundo Receso.

En su propuesta legislativa –turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales–, expuso que se debe suprimir este artículo, porque no es adecuado obligar a dos personas a mantenerse unidas en matrimonio: “Esto no contribuye de ninguna manera a proteger los derechos de los miembros de la familia”.

Durante la sesión, que inició a las 12:55 horas, el Diputado recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la protección de la familia que ordena la Constitución General de la República no se refiere exclusivamente al núcleo tradicionalmente vinculado al matrimonio, padre, madre e hijos biológicos.

Manifestó su coincidencia con el criterio que emitió la Primera Sala de la SCJN, al determinar que el divorcio sin causales no atenta contra la sociedad y que por el contrario, el Estado –en su afán de protegerla– trata de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial a través de una cuestión declarativa, sin que exista controversia en la causa que justifique el que uno de los cónyuges lo solicite.

De acuerdo con Gustavo Gudiño, la protección de la familia no puede conseguirse en ningún caso creando “candados" para mantener unidas a dos personas que han celebrado un matrimonio, cuando al menos una de ellas decide romper esa relación.

El artículo que el Vocal de la Comisión Permanente de Procuración de Justicia pide derogar, actualmente dice: “El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, prescindir de sus derechos y obligar al otro a reunirse con él; mas, en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie”.

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