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La Crónica de Hoy
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) la tercera resolución que modifica las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2012, las cuales entrarán en vigor a partir
del primero de enero de 2013.
Entre dichas modificaciones
se encuentran los impuestos que los pasajeros deberán pagar para introducir al
país, cajetillas de cigarros o de puros, los cuales pasaron de 573 a 573.48 por
ciento y 390 a 373.56 por ciento, en ese orden.
Asimismo, se indica que la
tasa que deberán pagar los residentes de la franja fronteriza para importar
puros y tabacos labrados disminuyó a 353.15 por ciento, luego de que se
encontraba en 369.09 por ciento.
De igual forma, se
modificaron las tasas de impuestos a pagar por dichos residentes, en el caso de
puros y tabacos labrados que ostentan marcas, etiquetas o leyendas que las
identifiquen como originarias de algún país con los que México tiene un Tratado
de Libre Comercio.
La SHCP también modificó la
regla 3.7.4, en donde estipula que el impuesto que deberán cobrar las empresas
de mensajería y paquetería para productos como puros y tabaco labrado será de
373.56 por ciento, en vez de 390.22 por ciento.
En el caso de calzado,
artículos de talabartería, peletería artificial, prendas, accesorios de vestir
y demás artículos textiles confeccionados, los impuestos que deben cobrar
dichas compañías serán de 40.13, en lugar de 51.73 por ciento.
Finalmente, la dependencia
modificó las tasas a cobrar por parte de las empresas de mensajería para
productos como bebidas con contenido alcohólico y cerveza de diversas
graduaciones alcohólicas, provenientes de una parte con la que México tenga
algún Tratado de Libre Comercio.