jueves, 27 de diciembre de 2012

PUBLICA SHCP MODIFICACIONES A REGLAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la tercera resolución que modifica las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, las cuales entrarán en vigor a partir del primero de enero de 2013.

Entre dichas modificaciones se encuentran los impuestos que los pasajeros deberán pagar para introducir al país, cajetillas de cigarros o de puros, los cuales pasaron de 573 a 573.48 por ciento y 390 a 373.56 por ciento, en ese orden.

Asimismo, se indica que la tasa que deberán pagar los residentes de la franja fronteriza para importar puros y tabacos labrados disminuyó a 353.15 por ciento, luego de que se encontraba en 369.09 por ciento.

De igual forma, se modificaron las tasas de impuestos a pagar por dichos residentes, en el caso de puros y tabacos labrados que ostentan marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país con los que México tiene un Tratado de Libre Comercio.

La SHCP también modificó la regla 3.7.4, en donde estipula que el impuesto que deberán cobrar las empresas de mensajería y paquetería para productos como puros y tabaco labrado será de 373.56 por ciento, en vez de 390.22 por ciento.

En el caso de calzado, artículos de talabartería, peletería artificial, prendas, accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados, los impuestos que deben cobrar dichas compañías serán de 40.13, en lugar de 51.73 por ciento.

Finalmente, la dependencia modificó las tasas a cobrar por parte de las empresas de mensajería para productos como bebidas con contenido alcohólico y cerveza de diversas graduaciones alcohólicas, provenientes de una parte con la que México tenga algún Tratado de Libre Comercio.

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