domingo, 6 de septiembre de 2015

RUMBO A LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN.

REFLEXIÓN MATUTINA DE UN VIEJO LOBO DE MAR.
Domingo 6  de septiembre  del 2015.
    Tres  son los artículos constitucionales que otorgan al pueblo  el derecho a la soberanía nacional, su forma de gobierno y la inviolabilidad de la Constitución. Estos son los artículos 39, 41 y 136, cuyo contenido ORIGINAL  consigno a continuación  
RUMBO A LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN.
(Faltan 518 días)
POR: Edwin Corona y Cepeda
                                     Nieto del Dip. Constituyente por Coahuila Manuel Cepeda Medrano. 

ARTÍCULO 39.- La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene, en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno:
ARTICULO 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que, en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
ARTÍCULO 136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando, por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecerá su observancia y, con arreglo a ella y con las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como lo que hubieran cooperado a esta.
     Es de mencionar que tanto el artículo 39 y el 136 conservan su contenido original. Ambos, desde la conspiración que originó el asesinato del Primer Jefe Venustiano Carranza en mayo de 1920, son letra muerta, tanto para el pueblo que no ha sabido hacer uso del derecho que se le otorga, como para sus gobernantes que se han aprovechado de su ignorancia.
    Sin embargo, tratándose del artículo 41, este ha sido modificado a favor de los partidos políticos,  quedando redactado, según señalamiento del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM de la manera siguiente:
ARTÍCULO 41. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANÍA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGÍMENES INTERIORES, EN LOS TÉRMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGÚN CASO PODRÁN CONTRAVENIR LAS ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.
LA RENOVACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTÉNTICAS Y PERIÓDICAS, CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:
I. LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO; LA LEY DETERMINARA LAS FORMAS ESPECÍFICAS DE SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES ESTATALES Y MUNICIPALES.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN COMO FIN PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRÁTICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL Y COMO ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, HACER POSIBLE EL ACCESO DE ESTOS AL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO, DE ACUERDO CON LOS PROGRAMAS, PRINCIPIOS E IDEAS QUE POSTULAN Y MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO. SOLO LOS CIUDADANOS PODRÁN AFILIARSE LIBRE E INDIVIDUALMENTE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
II. LA LEY GARANTIZARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CUENTEN DE MANERA EQUITATIVA CON ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO SUS ACTIVIDADES. POR TANTO, TENDRÁN DERECHO AL USO EN FORMA PERMANENTE DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DE ACUERDO CON LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLEZCA LA MISMA. ADEMÁS, LA LEY SEÑALARA LAS REGLAS A QUE SE SUJETARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SUS CAMPAÑAS ELECTORALES, DEBIENDO GARANTIZAR QUE LOS RECURSOS PÚBLICOS PREVALEZCAN SOBRE LOS DE ORIGEN PRIVADO.
EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE MANTENGAN SU REGISTRO DESPUÉS DE CADA ELECCIÓN, SE COMPONDRÁ DE LAS MINISTRACIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y LAS TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Y SE OTORGARA CONFORME A LO SIGUIENTE Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:
A) EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES SE FIJARA ANUALMENTE, APLICANDO LOS COSTOS MÍNIMOS DE CAMPAÑA CALCULADOS POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL NÚMERO DE SENADORES Y DIPUTADOS A ELEGIR, EL NÚMERO DE PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y LA DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. EL 30% DE LA CANTIDAD TOTAL QUE RESULTE DE ACUERDO CON LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN FORMA IGUALITARIA Y EL 70% RESTANTE SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS MISMOS DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE VOTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO EN LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS INMEDIATA ANTERIOR;
B) EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, EQUIVALDRÁ A UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDA A CADA PARTIDO POLÍTICO POR ACTIVIDADES ORDINARIAS EN ESE AÑO; Y
C) SE REINTEGRARA UN PORCENTAJE DE LOS GASTOS ANUALES QUE EROGUEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR CONCEPTO DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y POLÍTICA, ASÍ COMO A LAS TAREAS EDITORIALES.
LA LEY FIJARA LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LÍMITES A LAS EROGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SUS CAMPAÑAS ELECTORALES; ESTABLECERÁ LOS MONTOS MÁXIMOS QUE TENDRÁN LAS APORTACIONES PECUNIARIAS DE SUS SIMPATIZANTES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN Y ASIMISMO, SEÑALARA LAS SANCIONES QUE DEBAN IMPONERSE POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES.
III. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCIÓN ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVÉS DE UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, EN CUYA INTEGRACIÓN PARTICIPAN EL PODER LEGISLATIVO DE LA UNIÓN, LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOS CIUDADANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE ORDENE LA LEY. EN EL EJERCICIO DE ESA FUNCIÓN ESTATAL, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD SERÁN PRINCIPIOS RECTORES.
EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SERÁ AUTORIDAD EN LA MATERIA, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO Y PROFESIONAL EN SU DESEMPEÑO; CONTARA EN SU ESTRUCTURA CON ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUTIVOS, TÉCNICOS Y DE VIGILANCIA. EL CONSEJO GENERAL SERÁ SU ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN Y SE INTEGRARA POR UN CONSEJERO PRESIDENTE Y OCHO CONSEJEROS ELECTORALES, Y CONCURRIRÁN, CON VOZ PERO SIN VOTO, LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y UN SECRETARIO EJECUTIVO; LA LEY DETERMINARA LAS REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS, ASÍ COMO LAS RELACIONES DE MANDO ENTRE ESTOS. LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DISPONDRÁN DEL PERSONAL CALIFICADO NECESARIO PARA PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL Y DEL ESTATUTO QUE CON BASE EN ELLA APRUEBE EL CONSEJO GENERAL, REGIRÁN LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DEL ORGANISMO PÚBLICO. LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA SE INTEGRARAN MAYORITARIAMENTE POR REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA ESTARÁN INTEGRADAS POR CIUDADANOS.
EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL SERÁN ELEGIDOS, SUCESIVAMENTE, POR EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, O EN SUS RECESOS POR LA COMISIÓN PERMANENTE, A PROPUESTA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. CONFORME AL MISMO PROCEDIMIENTO, SE DESIGNARAN OCHO CONSEJEROS ELECTORALES SUPLENTES, EN ORDEN DE PRELACIÓN. LA LEY ESTABLECERÁ LAS REGLAS Y EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTES.
EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DURARAN EN SU CARGO SIETE AÑOS Y NO PODRÁN TENER NINGÚN OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS EN QUE ACTÚEN EN REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO GENERAL Y DE LOS QUE DESEMPEÑEN EN ASOCIACIONES DOCENTES, CIENTÍFICAS, CULTURALES, DE INVESTIGACIÓN O DE BENEFICENCIA, NO REMUNERADOS. LA RETRIBUCIÓN QUE PERCIBAN EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES SERÁ IGUAL A LA PREVISTA PARA LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EL SECRETARIO EJECUTIVO SERÁ NOMBRADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL CONSEJO GENERAL A PROPUESTA DE SU PRESIDENTE.
LA LEY ESTABLECERÁ LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR PARA SU DESIGNACIÓN EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LOS QUE ESTARÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES ESTABLECIDO EN EL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCIÓN.
LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO SERÁN PROPUESTOS POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS CON AFILIACIÓN DE PARTIDO EN ALGUNA DE LAS CÁMARAS. SOLO HABRÁ UN CONSEJERO POR CADA GRUPO PARLAMENTARIO NO OBSTANTE SU RECONOCIMIENTO EN AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TENDRÁ A SU CARGO EN FORMA INTEGRAL Y DIRECTA, ADEMÁS DE LAS QUE LE DETERMINE LA LEY, LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CÍVICA, GEOGRAFÍA ELECTORAL, LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LAS AGRUPACIONES Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, AL PADRÓN Y LISTA DE ELECTORES, IMPRESIÓN DE MATERIALES ELECTORALES, PREPARACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL, LOS CÓMPUTOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY, DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES, COMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, ASÍ COMO LA REGULACIÓN DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Y DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN CON FINES ELECTORALES. LAS SESIONES DE TODOS LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE DIRECCIÓN SERÁN PÚBLICAS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY.
IV. PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES ELECTORALES, SE ESTABLECERÁ UN SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALEN ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. DICHO SISTEMA DARÁ DEFINITIVITA A LAS DISTINTAS ETAPAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y GARANTIZARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS DE VOTAR, SER VOTADO Y DE ASOCIACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99 DE ESTA CONSTITUCIÓN.
EN MATERIA ELECTORAL LA INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONSTITUCIONAL O LEGAL NO PRODUCIRÁ EFECTOS SUSPENSIVOS SOBRE LA RESOLUCIÓN O EL ACTO IMPUGNADO.       

   Como podemos observar, estas modificaciones dieron origen al Instituto Federal Electoral (IFE), convertido al ascender a la presidencia Enrique Peña Nieto en Instituto Nacional Electoral (INE), cuyo desorden administrativo, favoritismo hacia el partido del PRI y sus ad laters (el Verde y el PANAL) ha sido evidenciado en múltiples ocasiones, por lo que es absolutamente necesaria la desaparición de tan corrupto aparato dizque electoral y retomar el sentido original del artículo 41 que nos heredaron los diputados constituyentes.    
      En todas las culturas se habla de dioses, que descendieron de los cielos para convivir con los seres humanos. Son relatos hermosos ya que de esa unión nacen los semidioses, mencionados en la mitología. Mitad divino, mitad humano, con poderes que les hicieron superiores a cualquier terrestre.
EL  ASTRONAUTA DE LOS MAYAS.
POR: Framk Barrios Gómez

      La Biblia y demás libros sagrados, no escapan de este tipo de narración. En el Génesis (6. 1,4) “Viendo los hijos de Dios que las hijas de los hombres eran hermosas, las apartaron y se casaron con algunas de ellas”
    
¿Cuál habrá sido el resultado de esta unión, un dios con un mortal?               También menciona la Biblia, que en ese entonces caminaban sobre la Tierra, gigantes. Esto fue lo que surgió de ese tipo de uniones, los héroes conocidos mitológicamente, quienes gozaron de la protección de sus padres, los dioses.
    
No es descabellado este tipo de narraciones, ya que entre los aborígenes también se habla de algo similar, y se supone que ellos desconocían los relatos mitológicos, tan famosos en estos momentos.
    
Quetzalcóatl, el rey azteca, ayudó a su pueblo a que se levantara hasta formar un gran imperio. Hoy se sabe que era blanco y barbado, cuando los aztecas fueron lampiños y morenos.
     
Los zulúes, en África, dicen provenir de las estrellas, donde un día regresarán convertidos en polvo. Cuando los antropólogos comenzaron a platicar con ellos, curiosamente descubrieron que en su poder tenían mapas que marcaban la existencias de las lunas marcianas, las cuales fueron descubiertas hasta el año 1877 por el astrónomo estadounidense, Asaph Hall.
    
Esto indica que los dioses adorados en la antigüedad, fueron tan humanos como lo somos nosotros. Sólo que ellos gozaban de una tecnología, la cual en ese entonces superaba cualquier cosa conocida en la Tierra, llevando un adelanto de muchos milenios y hasta millones de años.
    
No es nada descabellado hablar sobre visitantes de otros planetas a la Tierra. Como venían de lo alto, los aborígenes los adoraron como dioses y ellos, auxiliaron en su evolución a esas etnias.
     
Las distancias se van acortando y el hombre, en estos momentos ha salido al espacio exterior, diría yo al patio de su casa, cosa que no es nada trascendental, comparado con lo que han logrado los viajeros espaciales, al visitarnos desde otras galaxias, ubicadas a años luz de distancia de la Tierra.
   
Los mayas en su momento, cuando estaban en el apogeo de su civilización, superaban a cualquier cultura conocida por un millar de años. Se fueron estando en la cúspide, en el año 820 d. C. ¿Dónde se fueron? Conocedores de lo que se aproximaba para México, se llevaron lo más selecto y sagrado, dejando aquí vestigios para que el hombre no pudiera negar su existencia, y unos pocos guardianes que sirvieron de custodios de esas reliquias. Los españoles se encargaron de matar a esos vigilantes para poner en su lugar títeres, manipulados por ellos, y destruir casi toda la historia, como lo atestigua los más de 3 mil códices quemados en una tarde por los ignorantes españoles.
    
El arqueólogo, Alberto Ruz Lhuillier, en 1949, descubre en el templo maya “Las Inscripciones”, de Palenque , bajo una escalera de 45 escalones, un sello oculto que daba a una gran piedra triangular. Al remover los escombros, se encontró con una enorme tapa, sobre un sarcófago. La lápida mide 3.80 metros de largo, por 2.20 metros de ancho, con un espesor de 25 cms, y un peso aproximado de 5 toneladas.
    
 En el interior se encontraba un esqueleto, con ricos atuendos que utilizaban los mayas para enterrar a sus reyes. La osamenta medía 1.70 metros, cuando la estatura media de los mayas era de 1.50 metros. Desde aquí empieza lo que no checa con el momento de la época. Además, la osamenta perteneció a un individuo de rasgos caucásicos, lo cual no tiene nada que ver con los habitantes del Mayab.
   
Los mayas se incrustaban piedras preciosas en sus dientes, y la dentadura de la calavera carecía de ellas, además de no tener deformado en la parte frontal su cráneo, como era la costumbre. Pero las ricas joyas que se apreciaban en su entorno, indicaban que se trató de un rey y se le llamó “Pakal”.
    
La antropología dice que se trató de un viajero espacial, como lo narra el científico ruso, Alexander Kazantev, quien al analizar el relieve que aparece en la tapa que cubre la lápida, dijo que se trató de un astronauta. Lo demuestra su posición reclinada, sentado en un asiento, con un cinturón de seguridad sobre la cintura. Los pies se apoyan sobre unos pedales, con controles al frente, una gran cantidad de tornillos, resortes, caños, tableros y palancas de mando.
    
Erich Von Daniken (escritor suizo), quien siempre ha defendió la hipótesis de que fuimos visitados por seres del espacio exterior, describe a “Pakal” como “el ser que está sentado e inclinado sobre unos mandos, como un astronauta en su cabina de pilotaje”. El extraño ser lleva en su cabeza un casco, del que salen hacia atrás 2 tubos flexibles. Frente a su nariz, se aprecia un balón de oxígeno. Con ambas manos manipula unos controles. Con la mano superior abierta, parece hacer girar un botón para sincronizar algo con precisión, mientras que la mano inferior, está manipulando una palanca. Y el pie izquierdo, descansa sobre un pedal de varios niveles.
    
En 1969, la NASA hizo un análisis comparativo entre el relieve de la lápida de Pakal, con una nave espacial de la actualidad, y encontró 16 puntos similares, lo que no deja en duda que Pakal está tripulando una nave, bastante adelantada para su época.
    
No cabe duda que por más que se quiera tapar al sol con un dedo, es imposible esconder una verdad que a leguas se vislumbra. Los dioses que adoraron nuestros antepasados, fueron visitantes espaciales que desde hace milenios nos está visitando.
    
Para poder esculpir la lápida maya, quien lo hizo necesitó tener enfrente un modelo, y eso fue lo que plasmó en ese auto relieve, lo que estaba viendo en ese momento, la nave que utilizaba su dios para realizar sus viajes. Algo debió sucederle, ya que no pudo regresar a su casa, muriendo en la Tierra y siendo enterrado bajo la pirámide de Palenque, con todos los honores de un rey de la época.

                 Estudios realizados por biólogos y científicos del Centro Universitario de Ciencias Biológica y Agropecuarios (CUCBA)  de la Universidad de Guadalajara (U de G), han comprobado lo que muchas de nuestras abuelas, tal vez por intuición , ya lo sabían y es la aplicación de la miel de abeja en sus diversos productos (cera, miel, polen, propolen, jalea reala  y veneno, sin descartar tampoco a las abejas asadas) que, conjunta o separadamente han comprobado su eficacia como antiséptico, antibiótico, anticancerígeno y regenerador del crecimiento celular.
EL  PODER  MEDICINAL  DE  LAS  ABEJAS.
POR: Edwin Corona y Cepeda.
Dedicado para su estudio al
 Ing. Luis Martínez Wolf.
    
      Indicando que el poder cicatrizante y antiséptico de la cera de abeja ya era conocido en México desde tiempos de los aztecas, el Biólogo y Médico Sergio Álvarez Barajas, adscrito al Departamento de Biología Celular del CUCBA indicó que los productos antes descritos, a los que  señaló como metabolitos, tanto separados, como combinados con otros productos apícolas, son parte fundamental en el tratamiento de afecciones como hipertensión, diabetes, así como en infecciones digestivas, respiratorias y oculares.
     
Dichas investigaciones se desprenden del estudio de la abeja europea denominada Apis mellifera, aunque cabe señalar que algunas aplicaciones médicas a las que se refiere su uso ya eran conocidas en el México Antiguo, donde se desarrolló el género Melipona, cultivada por los antiguos mexicanos en panales de paja, siendo de gran importancia su concepción mágicorreligiosa y su rito que se describe en el Chilam Balam de  Chumayel en donde se lee lo siguiente: “el pedernal rojo es la piedra del Ah Mucen Cab” siendo que Ah Mucen Cab se traduce como “El Cargador del Cielo” o “Dios Abeja”. Una representación de este se encuentra en Tulum en   uno de los frisos del Templo dedicado al Dios Abeja o Dios Descendente de los mayas.
     
En náhuatl el nombre de la abeja es “pipiolli” o “pipiollin” nombre que también se aplicaba a los niños pequeños.  Para ambas culturas, la miel de abeja se usaba como alimento o medicina, pero para la maya, tenía  especial significado, pues de ella se elabora el Xtabentún y la bebida sagrada Balché.
      
El producto apícola más conocido es la miel, mismo que tiene un gran valor alimenticio y medicinal, seguido por la cera,  aunque a esta no se le reconoce tanto como el valor que tiene la miel. El sabor y las propiedades características de la miel dependen de las fuentes nectaríferas.
    
Desde el punto de vista nutricional, el polen es una fuente rica en proteínas, vitaminas y minerales, aunque económicamente resulta más caro que las fuentes acostumbradas de producción de estos alimentos, ya que, usualmente su interés como comida para el ser humano se concentra en las grandes urbes, donde existe un mercado especializado en la venta de productos naturales.
   
Aun cuando tampoco existen datos científicos veraces, los expertos de la U de G señalan que por lo pronto, el uso de estos productos pueden ser un tratamiento alternativo señalando como ejemplo el caso de un diabético, que no necesita inyectarse insulina, porque el veneno de la abeja (apitoxina)puede servir como promotor en la fabricación de insulina.
    
Otro experimento en estudio que ha dado resultados favorables es el uso de la apitoxina, combinado con propóleo en lo que parece ser un poderoso remedio para destruir el virus del Sida  y el cáncer, ya que produce y promueve el crecimiento de defensas en el organismo.
     
Reafirma lo asentado el hecho de que universidades y laboratorios de Estados Unidos, Argentina y España, tomando como base las investigaciones mexicanas prosiguen estos estudios, para obtener nuevos tratamientos.
     
Sin embargo, en la opinión del Ingeniero Agrónomo Rafael Ordaz Briseño, quien tiene a cargo, desde hace más de 20 años los apiarios del CUCBA, todos estos productos no son la panacea, “pero si tienen muchas atribuciones que aún no hemos descubierto”
      
Y nuestra querida amiga Zury Panta, señala que también se han elaborado a partir de la miel de abeja, diversos productos de belleza como el shampoo, crema facial, acondicionadores y abrillantadores del cabello y lápiz labial a base de poli miel, para que cuando se bese quede un sabor dulce y agradable.                        


PICADAS  JAROCHAS.
IGNORANTE.
: Le pregunta un pescador a otro:
Oye, ¿Cómo se escribe nariz en inglés?
NOSE
¡Carajo! Siempre me topo con gente ignorante.

¡QUE  TENGAN  UN  BUEN  DÍA!
Comentarios y sugerencias al correo edwin_coronaii@hotmail.com

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