REFLEXIÓN MATUTINA DE UN VIEJO LOBO DE
MAR.
Domingo 6 de septiembre del
2015.
Tres son los artículos constitucionales que otorgan al pueblo el
derecho a la soberanía nacional, su forma de gobierno y la inviolabilidad de la
Constitución. Estos son los artículos 39, 41 y 136, cuyo contenido ORIGINAL
consigno a continuación
RUMBO
A LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN.
(Faltan
518 días)
POR: Edwin Corona y Cepeda
ARTÍCULO
39.- La soberanía nacional reside
esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y
se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene, en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno:
ARTICULO
41.- El pueblo ejerce su
soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia
de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,
en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución
Federal y las particulares de los Estados, las que, en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
ARTÍCULO
136.- Esta Constitución no
perderá su fuerza y vigor, aún cuando, por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un
gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo
recobre su libertad se restablecerá su observancia y, con arreglo a ella y con
las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que
hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como lo que hubieran
cooperado a esta.
Es de mencionar que tanto el artículo 39 y el 136 conservan su contenido
original. Ambos, desde la conspiración que originó el asesinato del Primer Jefe
Venustiano Carranza en mayo de 1920, son letra muerta, tanto para el pueblo que
no ha sabido hacer uso del derecho que se le otorga, como para sus gobernantes
que se han aprovechado de su ignorancia.
Sin embargo, tratándose del artículo 41, este ha sido modificado a favor de los
partidos políticos, quedando redactado, según señalamiento del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM de la manera siguiente:
ARTÍCULO 41. EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANÍA POR
MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, EN LOS CASOS DE LA COMPETENCIA DE ESTOS, Y
POR LOS DE LOS ESTADOS, EN LO QUE TOCA A SUS REGÍMENES INTERIORES, EN LOS
TÉRMINOS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDOS POR LA PRESENTE CONSTITUCIÓN FEDERAL Y
LAS PARTICULARES DE LOS ESTADOS, LAS QUE EN NINGÚN CASO PODRÁN CONTRAVENIR LAS
ESTIPULACIONES DEL PACTO FEDERAL.
LA RENOVACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y
EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTÉNTICAS Y PERIÓDICAS,
CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:
I. LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON ENTIDADES DE
INTERÉS PÚBLICO; LA LEY DETERMINARA LAS FORMAS ESPECÍFICAS DE SU INTERVENCIÓN
EN EL PROCESO ELECTORAL. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES TENDRÁN DERECHO A
PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES ESTATALES Y MUNICIPALES.
LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN COMO FIN PROMOVER
LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRÁTICA, CONTRIBUIR A LA INTEGRACIÓN
DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL Y COMO ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS, HACER
POSIBLE EL ACCESO DE ESTOS AL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO, DE ACUERDO CON LOS
PROGRAMAS, PRINCIPIOS E IDEAS QUE POSTULAN Y MEDIANTE EL SUFRAGIO UNIVERSAL,
LIBRE, SECRETO Y DIRECTO. SOLO LOS CIUDADANOS PODRÁN AFILIARSE LIBRE E
INDIVIDUALMENTE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
II. LA LEY GARANTIZARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES CUENTEN DE MANERA EQUITATIVA CON ELEMENTOS PARA LLEVAR A CABO SUS
ACTIVIDADES. POR TANTO, TENDRÁN DERECHO AL USO EN FORMA PERMANENTE DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DE ACUERDO CON LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE
ESTABLEZCA LA MISMA. ADEMÁS, LA LEY SEÑALARA LAS REGLAS A QUE SE SUJETARA EL
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y SUS CAMPAÑAS ELECTORALES, DEBIENDO
GARANTIZAR QUE LOS RECURSOS PÚBLICOS PREVALEZCAN SOBRE LOS DE ORIGEN PRIVADO.
EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LOS PARTIDOS
POLÍTICOS QUE MANTENGAN SU REGISTRO DESPUÉS DE CADA ELECCIÓN, SE COMPONDRÁ DE
LAS MINISTRACIONES DESTINADAS AL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS
PERMANENTES Y LAS TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO DURANTE LOS PROCESOS
ELECTORALES Y SE OTORGARA CONFORME A LO SIGUIENTE Y A LO QUE DISPONGA LA LEY:
A) EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO
DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES SE FIJARA ANUALMENTE, APLICANDO LOS
COSTOS MÍNIMOS DE CAMPAÑA CALCULADOS POR EL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL NÚMERO DE SENADORES Y DIPUTADOS A ELEGIR, EL
NÚMERO DE PARTIDOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE
LA UNIÓN Y LA DURACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. EL 30% DE LA CANTIDAD TOTAL
QUE RESULTE DE ACUERDO CON LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS EN FORMA IGUALITARIA Y EL 70% RESTANTE SE DISTRIBUIRÁ ENTRE
LOS MISMOS DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE VOTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO EN LA
ELECCIÓN DE DIPUTADOS INMEDIATA ANTERIOR;
B) EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LAS ACTIVIDADES
TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES, EQUIVALDRÁ
A UNA CANTIDAD IGUAL AL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE LE CORRESPONDA A
CADA PARTIDO POLÍTICO POR ACTIVIDADES ORDINARIAS EN ESE AÑO; Y
C) SE REINTEGRARA UN PORCENTAJE DE LOS GASTOS
ANUALES QUE EROGUEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR CONCEPTO DE LAS ACTIVIDADES
RELATIVAS A LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN SOCIOECONÓMICA Y
POLÍTICA, ASÍ COMO A LAS TAREAS EDITORIALES.
LA LEY FIJARA LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS
LÍMITES A LAS EROGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SUS CAMPAÑAS
ELECTORALES; ESTABLECERÁ LOS MONTOS MÁXIMOS QUE TENDRÁN LAS APORTACIONES
PECUNIARIAS DE SUS SIMPATIZANTES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y
VIGILANCIA DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN Y ASIMISMO,
SEÑALARA LAS SANCIONES QUE DEBAN IMPONERSE POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS
DISPOSICIONES.
III. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES FEDERALES
ES UNA FUNCIÓN ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVÉS DE UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO
DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y
PATRIMONIO PROPIOS, EN CUYA INTEGRACIÓN PARTICIPAN EL PODER LEGISLATIVO DE LA
UNIÓN, LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y LOS CIUDADANOS, EN LOS TÉRMINOS QUE
ORDENE LA LEY. EN EL EJERCICIO DE ESA FUNCIÓN ESTATAL, LA CERTEZA, LEGALIDAD,
INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD SERÁN PRINCIPIOS RECTORES.
EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SERÁ AUTORIDAD EN
LA MATERIA, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO Y PROFESIONAL EN
SU DESEMPEÑO; CONTARA EN SU ESTRUCTURA CON ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUTIVOS,
TÉCNICOS Y DE VIGILANCIA. EL CONSEJO GENERAL SERÁ SU ÓRGANO SUPERIOR DE
DIRECCIÓN Y SE INTEGRARA POR UN CONSEJERO PRESIDENTE Y OCHO CONSEJEROS
ELECTORALES, Y CONCURRIRÁN, CON VOZ PERO SIN VOTO, LOS CONSEJEROS DEL PODER
LEGISLATIVO, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y UN SECRETARIO
EJECUTIVO; LA LEY DETERMINARA LAS REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ÓRGANOS, ASÍ COMO LAS RELACIONES DE MANDO ENTRE ESTOS. LOS ÓRGANOS
EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DISPONDRÁN DEL PERSONAL CALIFICADO NECESARIO PARA PRESTAR
EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ELECTORAL Y DEL
ESTATUTO QUE CON BASE EN ELLA APRUEBE EL CONSEJO GENERAL, REGIRÁN LAS
RELACIONES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DEL ORGANISMO PÚBLICO. LOS ÓRGANOS DE
VIGILANCIA SE INTEGRARAN MAYORITARIAMENTE POR REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS NACIONALES. LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA ESTARÁN INTEGRADAS POR
CIUDADANOS.
EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS
ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL SERÁN ELEGIDOS, SUCESIVAMENTE, POR EL VOTO DE
LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, O
EN SUS RECESOS POR LA COMISIÓN PERMANENTE, A PROPUESTA DE LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS. CONFORME AL MISMO PROCEDIMIENTO, SE DESIGNARAN OCHO CONSEJEROS
ELECTORALES SUPLENTES, EN ORDEN DE PRELACIÓN. LA LEY ESTABLECERÁ LAS REGLAS Y
EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTES.
EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS
ELECTORALES DURARAN EN SU CARGO SIETE AÑOS Y NO PODRÁN TENER NINGÚN OTRO
EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS EN QUE ACTÚEN EN
REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO GENERAL Y DE LOS QUE DESEMPEÑEN EN ASOCIACIONES
DOCENTES, CIENTÍFICAS, CULTURALES, DE INVESTIGACIÓN O DE BENEFICENCIA, NO
REMUNERADOS. LA RETRIBUCIÓN QUE PERCIBAN EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LOS
CONSEJEROS ELECTORALES SERÁ IGUAL A LA PREVISTA PARA LOS MINISTROS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EL SECRETARIO EJECUTIVO SERÁ NOMBRADO POR LAS DOS
TERCERAS PARTES DEL CONSEJO GENERAL A PROPUESTA DE SU PRESIDENTE.
LA LEY ESTABLECERÁ LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN
REUNIR PARA SU DESIGNACIÓN EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, LOS
CONSEJEROS ELECTORALES Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL, LOS QUE ESTARÁN SUJETOS AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES ESTABLECIDO
EN EL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCIÓN.
LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO SERÁN
PROPUESTOS POR LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS CON AFILIACIÓN DE PARTIDO EN ALGUNA DE
LAS CÁMARAS. SOLO HABRÁ UN CONSEJERO POR CADA GRUPO PARLAMENTARIO NO OBSTANTE
SU RECONOCIMIENTO EN AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TENDRÁ A SU CARGO
EN FORMA INTEGRAL Y DIRECTA, ADEMÁS DE LAS QUE LE DETERMINE LA LEY, LAS
ACTIVIDADES RELATIVAS A LA CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN CÍVICA, GEOGRAFÍA
ELECTORAL, LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LAS AGRUPACIONES Y DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, AL PADRÓN Y LISTA DE ELECTORES, IMPRESIÓN DE MATERIALES ELECTORALES,
PREPARACIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL, LOS CÓMPUTOS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALE LA
LEY, DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS EN LAS ELECCIONES DE
DIPUTADOS Y SENADORES, COMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES, ASÍ
COMO LA REGULACIÓN DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL Y DE LAS ENCUESTAS O SONDEOS DE
OPINIÓN CON FINES ELECTORALES. LAS SESIONES DE TODOS LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE
DIRECCIÓN SERÁN PÚBLICAS EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY.
IV. PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES ELECTORALES, SE
ESTABLECERÁ UN SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALEN
ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. DICHO SISTEMA DARÁ DEFINITIVITA A LAS DISTINTAS
ETAPAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y GARANTIZARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS DE VOTAR, SER VOTADO Y DE ASOCIACIÓN, EN LOS
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99 DE ESTA CONSTITUCIÓN.
EN MATERIA ELECTORAL LA INTERPOSICIÓN DE LOS
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CONSTITUCIONAL O LEGAL NO PRODUCIRÁ EFECTOS SUSPENSIVOS
SOBRE LA RESOLUCIÓN O EL ACTO IMPUGNADO.
Como
podemos observar, estas modificaciones dieron origen al Instituto Federal
Electoral (IFE), convertido al ascender a la presidencia Enrique Peña Nieto en
Instituto Nacional Electoral (INE), cuyo desorden administrativo, favoritismo
hacia el partido del PRI y sus ad laters (el Verde y el PANAL) ha sido
evidenciado en múltiples ocasiones, por lo que es absolutamente necesaria la
desaparición de tan corrupto aparato dizque electoral y retomar el sentido
original del artículo 41 que nos heredaron los diputados
constituyentes.
En todas las culturas se habla de dioses, que descendieron de los cielos para
convivir con los seres humanos. Son relatos hermosos ya que de esa unión nacen
los semidioses, mencionados en la mitología. Mitad divino, mitad humano, con
poderes que les hicieron superiores a cualquier terrestre.
EL
ASTRONAUTA DE LOS MAYAS.
POR:
Framk Barrios Gómez
La Biblia y demás libros sagrados, no escapan de este tipo de narración. En el
Génesis (6. 1,4) “Viendo los hijos de Dios que las hijas de los hombres eran
hermosas, las apartaron y se casaron con algunas de ellas”
¿Cuál habrá sido
el resultado de esta unión, un dios con un mortal?
También
menciona la Biblia, que en ese entonces caminaban sobre la Tierra, gigantes.
Esto fue lo que surgió de ese tipo de uniones, los héroes conocidos
mitológicamente, quienes gozaron de la protección de sus padres, los dioses.
No es descabellado
este tipo de narraciones, ya que entre los aborígenes también se habla de algo
similar, y se supone que ellos desconocían los relatos mitológicos, tan famosos
en estos momentos.
Quetzalcóatl, el
rey azteca, ayudó a su pueblo a que se levantara hasta formar un gran imperio.
Hoy se sabe que era blanco y barbado, cuando los aztecas fueron lampiños y
morenos.
Los zulúes, en
África, dicen provenir de las estrellas, donde un día regresarán convertidos en
polvo. Cuando los antropólogos comenzaron a platicar con ellos, curiosamente descubrieron
que en su poder tenían mapas que marcaban la existencias de las lunas
marcianas, las cuales fueron descubiertas hasta el año 1877 por el astrónomo
estadounidense, Asaph Hall.
Esto indica que
los dioses adorados en la antigüedad, fueron tan humanos como lo somos
nosotros. Sólo que ellos gozaban de una tecnología, la cual en ese entonces
superaba cualquier cosa conocida en la Tierra, llevando un adelanto de muchos
milenios y hasta millones de años.
No es nada
descabellado hablar sobre visitantes de otros planetas a la Tierra. Como venían
de lo alto, los aborígenes los adoraron como dioses y ellos, auxiliaron en su
evolución a esas etnias.
Las distancias se
van acortando y el hombre, en estos momentos ha salido al espacio exterior, diría
yo al patio de su casa, cosa que no es nada trascendental, comparado con lo que
han logrado los viajeros espaciales, al visitarnos desde otras galaxias,
ubicadas a años luz de distancia de la Tierra.
Los mayas en su
momento, cuando estaban en el apogeo de su civilización, superaban a cualquier
cultura conocida por un millar de años. Se fueron estando en la cúspide, en el
año 820 d. C. ¿Dónde se fueron? Conocedores de lo que se aproximaba para
México, se llevaron lo más selecto y sagrado, dejando aquí vestigios para que
el hombre no pudiera negar su existencia, y unos pocos guardianes que sirvieron
de custodios de esas reliquias. Los españoles se encargaron de matar a esos
vigilantes para poner en su lugar títeres, manipulados por ellos, y destruir casi
toda la historia, como lo atestigua los más de 3 mil códices quemados en una
tarde por los ignorantes españoles.
El arqueólogo,
Alberto Ruz Lhuillier, en 1949, descubre en el templo maya “Las Inscripciones”,
de Palenque , bajo una escalera de 45 escalones, un sello oculto que daba a una
gran piedra triangular. Al remover los escombros, se encontró con una enorme
tapa, sobre un sarcófago. La lápida mide 3.80 metros de largo, por 2.20 metros
de ancho, con un espesor de 25 cms, y un peso aproximado de 5 toneladas.
En el interior se encontraba un esqueleto, con
ricos atuendos que utilizaban los mayas para enterrar a sus reyes. La osamenta
medía 1.70 metros, cuando la estatura media de los mayas era de 1.50 metros.
Desde aquí empieza lo que no checa con el momento de la época. Además, la
osamenta perteneció a un individuo de rasgos caucásicos, lo cual no tiene nada
que ver con los habitantes del Mayab.
Los mayas se incrustaban piedras preciosas en
sus dientes, y la dentadura de la calavera carecía de ellas, además de no tener
deformado en la parte frontal su cráneo, como era la costumbre. Pero las ricas
joyas que se apreciaban en su entorno, indicaban que se trató de un rey y se le
llamó “Pakal”.
La antropología
dice que se trató de un viajero espacial, como lo narra el científico ruso,
Alexander Kazantev, quien al analizar el relieve que aparece en la tapa que
cubre la lápida, dijo que se trató de un astronauta. Lo demuestra su posición
reclinada, sentado en un asiento, con un cinturón de seguridad sobre la
cintura. Los pies se apoyan sobre unos pedales, con controles al frente, una
gran cantidad de tornillos, resortes, caños, tableros y palancas de mando.
Erich Von Daniken
(escritor suizo), quien siempre ha defendió la hipótesis de que fuimos
visitados por seres del espacio exterior, describe a “Pakal” como “el ser que
está sentado e inclinado sobre unos mandos, como un astronauta en su cabina de
pilotaje”. El extraño ser lleva en su cabeza un casco, del que salen hacia
atrás 2 tubos flexibles. Frente a su nariz, se aprecia un balón de oxígeno. Con
ambas manos manipula unos controles. Con la mano superior abierta, parece hacer
girar un botón para sincronizar algo con precisión, mientras que la mano
inferior, está manipulando una palanca. Y el pie izquierdo, descansa sobre un
pedal de varios niveles.
En 1969, la NASA
hizo un análisis comparativo entre el relieve de la lápida de Pakal, con una
nave espacial de la actualidad, y encontró 16 puntos similares, lo que no deja
en duda que Pakal está tripulando una nave, bastante adelantada para su época.
No cabe duda que
por más que se quiera tapar al sol con un dedo, es imposible esconder una
verdad que a leguas se vislumbra. Los dioses que adoraron nuestros antepasados,
fueron visitantes espaciales que desde hace milenios nos está visitando.
Para poder
esculpir la lápida maya, quien lo hizo necesitó tener enfrente un modelo, y eso
fue lo que plasmó en ese auto relieve, lo que estaba viendo en ese momento, la
nave que utilizaba su dios para realizar sus viajes. Algo debió sucederle, ya
que no pudo regresar a su casa, muriendo en la Tierra y siendo enterrado bajo
la pirámide de Palenque, con todos los honores de un rey de la época.
Estudios realizados
por biólogos y científicos del Centro Universitario de Ciencias Biológica y
Agropecuarios (CUCBA) de la Universidad de Guadalajara (U de G), han
comprobado lo que muchas de nuestras abuelas, tal vez por intuición , ya lo
sabían y es la aplicación de la miel de abeja en sus diversos productos (cera,
miel, polen, propolen, jalea reala y veneno, sin descartar tampoco a las
abejas asadas) que, conjunta o separadamente han comprobado su eficacia como
antiséptico, antibiótico, anticancerígeno y regenerador del crecimiento celular.
EL
PODER MEDICINAL DE LAS ABEJAS.
POR:
Edwin Corona y Cepeda.
Dedicado
para su estudio al
Ing.
Luis Martínez Wolf.
Indicando que el poder cicatrizante y antiséptico de la cera de
abeja ya era conocido en México desde tiempos de los aztecas, el Biólogo y
Médico Sergio Álvarez Barajas, adscrito al Departamento de Biología Celular del
CUCBA indicó que los productos antes descritos, a los que señaló como
metabolitos, tanto separados, como combinados con otros productos apícolas, son
parte fundamental en el tratamiento de afecciones como hipertensión, diabetes,
así como en infecciones digestivas, respiratorias y oculares.
Dichas
investigaciones se desprenden del estudio de la abeja europea denominada Apis
mellifera, aunque cabe señalar que algunas aplicaciones médicas a las que
se refiere su uso ya eran conocidas en el México Antiguo, donde se desarrolló
el género Melipona, cultivada por los antiguos mexicanos en panales de
paja, siendo de gran importancia su concepción mágicorreligiosa y su rito que
se describe en el Chilam Balam de Chumayel en donde se lee lo siguiente: “el
pedernal rojo es la piedra del Ah Mucen Cab” siendo que Ah Mucen Cab se
traduce como “El Cargador del Cielo” o “Dios Abeja”. Una representación de este
se encuentra en Tulum en uno de los frisos del Templo dedicado al
Dios Abeja o Dios Descendente de los mayas.
En náhuatl el
nombre de la abeja es “pipiolli” o “pipiollin” nombre que también
se aplicaba a los niños pequeños. Para ambas culturas, la miel de abeja
se usaba como alimento o medicina, pero para la maya, tenía especial
significado, pues de ella se elabora el Xtabentún y la bebida sagrada Balché.
El producto
apícola más conocido es la miel, mismo que tiene un gran valor alimenticio y medicinal,
seguido por la cera, aunque a esta no se le reconoce tanto como el valor
que tiene la miel. El sabor y las propiedades características de la miel
dependen de las fuentes nectaríferas.
Desde el punto de
vista nutricional, el polen es una fuente rica en proteínas, vitaminas y
minerales, aunque económicamente resulta más caro que las fuentes acostumbradas
de producción de estos alimentos, ya que, usualmente su interés como comida
para el ser humano se concentra en las grandes urbes, donde existe un mercado
especializado en la venta de productos naturales.
Aun cuando tampoco
existen datos científicos veraces, los expertos de la U de G señalan que por lo
pronto, el uso de estos productos pueden ser un tratamiento alternativo
señalando como ejemplo el caso de un diabético, que no necesita inyectarse
insulina, porque el veneno de la abeja (apitoxina)puede servir como promotor en
la fabricación de insulina.
Otro experimento
en estudio que ha dado resultados favorables es el uso de la apitoxina,
combinado con propóleo en lo que parece ser un poderoso remedio para destruir
el virus del Sida y el cáncer, ya que produce y promueve el crecimiento
de defensas en el organismo.
Reafirma lo
asentado el hecho de que universidades y laboratorios de Estados Unidos,
Argentina y España, tomando como base las investigaciones mexicanas prosiguen
estos estudios, para obtener nuevos tratamientos.
Sin embargo, en la
opinión del Ingeniero Agrónomo Rafael Ordaz Briseño, quien tiene a cargo, desde
hace más de 20 años los apiarios del CUCBA, todos estos productos no son la
panacea, “pero si tienen muchas atribuciones que aún no hemos descubierto”
Y nuestra querida
amiga Zury Panta, señala que también se han elaborado a partir de la miel de
abeja, diversos productos de belleza como el shampoo, crema facial,
acondicionadores y abrillantadores del cabello y lápiz labial a base de poli
miel, para que cuando se bese quede un sabor dulce y
agradable.
PICADAS JAROCHAS.
IGNORANTE.
: Le pregunta un pescador a otro:
Oye, ¿Cómo se
escribe nariz en inglés?
NOSE
¡Carajo! Siempre me
topo con gente ignorante.
¡QUE TENGAN UN BUEN DÍA!
Comentarios y
sugerencias al correo edwin_coronaii@hotmail.com