miércoles, 9 de septiembre de 2015

POR ESO ESTAMOS COMO ESTAMOS.

FELIZ DÍA DEL BUZO


REFLEXIÓN MATUTINA DE UN VIEJO LOBO DE MAR.

Miércoles 9  de septiembre  del 2015.

     Ante el hecho de pagos realizados a  casas de retiro o asilos para la Tercera Edad manejados  por entidades particulares,   asociaciones religiosas  o personas físicas, que se niegan a extender el recibo fiscal correspondiente aduciendo  que, por pertenecer al Sector Salud  o bien señalar  que  esa institución está controlada por una Iglesia de la que forman parte y por lo tanto están exentos del  pago de impuestos y no pueden extender un recibo fiscal que puede ser deducible, decidí realizar la conveniente investigación para corroborar esta afirmación.  

POR  ESO  ESTAMOS  COMO  ESTAMOS.
  
 POR: Edwin Corona y Cepeda
     
     Previamente había encontrado que  la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para Instituciones del Distrito Federal (Perdón por la rebuznancia, pero ese es el título)  y su correspondiente Reglamento emitidos el 10 de diciembre de  1998 al referirse a las disposiciones contables que deben existir en dichas instituciones señala en su artículo 54 que “Las Instituciones  de asistencia privada deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos en donde consten todas las operaciones que realicen. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la legislación fiscal”.
          
Por ello y con el fin de saber cuáles eran esas disposiciones establecidas en las leyes fiscales, decidí ocurrir a la oficina más cercana del Sistema de Administración Tributaria (SAT) a fin de confirmar este dicho y dirigí mis pasos hacia la oficina del SAT del Estado de Querétaro, a cuyo frente se encuentra el C. Guillermo Corona  Salinas, acudiendo al escritorio de Recepción, donde con la consabida cola, la dama que allí atiende, tras hacerme llenar un formulario me pidió que esperara,  a lo cual accedí pacientemente.
  
Después de más de una hora de estar como garza, es decir parado en una u otra pata, le solicité  que me indicará donde podía sentarme. Entendiendo  mi justa petición llamó a un vigilante quien amablemente me llevó a una gran sala  de espera, donde, ya sentadito pasé más o menos otra hora. Cuando escuché mi nombre y tuve que explicar a la persona que me había llamado el motivo de mi petición de audiencia, mismo que escuchó con aparente interés me indicó que le siguiera llevándome  a la antesala de la Dirección, donde tras la rutinaria espera fui atendido por la Secretaria quien escuchando mi solicitud de audiencia y el motivo de la misma, viendo una libreta  me indicó que el Señor Director Corona Salinas me podía recibir en una semana más pues estaba “muy apretada su agenda”  (no es albur) y que solo podía concederme 15 minutos de entrevista, a lo que accedí, quedando concertada la cita para el lunes 24 de agosto a las 10 horas.
  
Cómo es de suponer llegué puntualmente y la “Secre” me condujo a una elegante Sala de Juntas, en donde a los pocos minutos asistió una persona  que se identificó  como Julio Zea a quién acompañaba otra Secretaria. Don Julio, muy gentilmente  me señalo que el Señor Director “había salido a una comisión”, pero que le había encargado me atendiera en mi petición, misma que le expliqué en breves palabras.
   
Un tanto sorprendido, me señaló que en esos momentos no podía contestar, pero que tomaría nota de mi requerimiento para darme una resolución acertada en su momento. Cómo yo lo había supuesto, esa era la respuesta que esperaba y le indiqué, que,  previamente había preparado un cuestionario del que le deje copia y en el que consignaba las siguientes preguntas: 1.- La mayoría de los asilos para la Tercera Edad que he visitado explican que ellos no pagan impuestos, o bien, porque  pertenecen al Sector Salud o por pertenecer a la Iglesia ¿es cierto eso?. 2.- ¿Existe alguna mención en especial sobre este aspecto?, ¿Cuál es y que dice?, 3.- En caso contrario ¿deben registrarse los asilos y casas de asistencia para la Tercera Edad como causantes del impuesto?, 4.- ¿Qué requisitos deben cubrir?, 5.- ¿Qué medidas ha tomado el SAT para evitar la evasión de impuestos? y 6.- ¿Algo más que agregar?
            
Tras echarle un vistazo al cuestionario, don Julio Zea me solicitó UNA SEMANA para comentar mi petición con el Director y contestar por escrito estas preguntas, petición a la que accedí, concertando la nueva cita para el lunes  31 de agosto a la misma hora y de la que tomó puntual nota la secretaria que le acompañaba.
          
Nuevamente y tras la ritual  espera, Don Julio me recibió y para mi sorpresa me indicó que no podía dar respuesta a mi cuestionario, pues lo había comentado con el Señor Director quien le había “sugerido” – y aquí mostró una sonrisa – no contestar por escrito mi petición, por lo que me sugería – hágame usted favor – consultar este problema con algún abogado fiscal.
      
Francamente indignado por tan inesperada y aparentemente absurda respuesta le di las gracias a Don Julio y decidí, por mi cuenta, consultar el Código Fiscal de la Federación.  
      
Dicho Código cuyo título es el de Nuevo Código fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1981 y reformado el 14 de marzo de 2014, siendo actualizado como Resolución Miscelánea Fiscal el 7 de enero del 2015, cuyo Artículo Primero señala: (Todas) Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
     
Y ahora comprendo muy claramente el ¿Por qué? don Julio Zea no pudo dar contestación a mi cuestionario y me recomendó asistirme con un abogado fiscalista pues el mencionado código consta de 196 artículos vigentes,67 derogados, 11 transitorios y 83 páginas con Decretos de Reforma, que hacen un total de 255 páginas, en las que, salvo el artículo primero no se menciona absolutamente nada sobre el asunto que solicité.
     
Y estoy seguro de ello que ninguna otra entidad relacionada, como el INAPAM, el DIF,  así como las secretarias de salud, las de protección civil en cualquiera de los tres niveles de gobierno y mucho menos las Cámaras de Diputados, se han ocupado de ello. Lean dicho código fiscal que pueden abrir en Internet  y se darán cuenta que por eso estamos como estamos.   
   
       Contestando a la pregunta de cuál es la forma correcta de llamar a las leyes por medio de las cuales se reforma determinado ordenamiento  y si es correcto llamarles Leyes de Reforma o  Leyes que Reforman, el experto en Gramática, Fernando Valle Ferado, más conocido como  Don Salimoy consigna  la respuesta, misma que por su interés, a continuación reproduzco

LEYES  DE  REFORMA  O  LEYES  QUE  REFORMAN

POR: Don Salimoy

    Al decir Leyes de Reforma (aun sin ser abogado), se piensa inmediatamente en el presidente Juárez: Las Leyes de Reforma son un conjunto de leyes expedidas entre 1833 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort, Valentín Gómez Farías y Benito Juárez. Varias de ellas se elevaron a rango constitucional por el Congreso Constituyente que redactó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
    
Podemos darnos cuenta que no existe la posibilidad de aceptar que, actualmente, si se reforma cierta ley, si una se legisla para reformar, podría establecerse que es un ley que reforma, pero cuando esto sucede, no se dice de esa manera porque para cambiar, reformar una parte de la Ley, primero deberá: DEROGARSE.
    
La derogación determina la pérdida de existencia de un enunciado jurídico.

Las normas pueden desaparecer del sistema jurídico por un acto posterior que las extingue. La derogación puede ser de dos tipos: explícita e implícita.

En el primer caso se trata de una disposición que identifica con precisión el objeto de derogación. Por ejemplo, “queda derogada la ley X”.
    
La derogación es implícita y se dirige al significado del enunciado normativo propiamente dicho, a través de una disposición que afirma “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley”.
    
La derogación puede producirse por una contradicción entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del principio según el cual la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior en el caso de normas de igual rango jerárquico e igual grado de especialidad.
    
Se hace el cambio de la anterior por la nueva, pero (mi opinión personal) no hay reforma en la anterior… porque simplemente desapareció. La nueva no es reformada. Es justamente: adecuada, modernizada, ajustada, ordenada, arreglada, preparada, acomodada, apropiada…
    
Mi punto de vista es estrictamente lingüístico y la opinión que emito es de esa manera. Me baso en lo que sé…
   
Es probable que  entre los abogados más de uno proteste “enérgicamente” por lo que digo, pero me aguantaré el “regaño”.

COMENTARIOS.-

La chuela jarocha.- La sucesión por el gobierno de Veracruz ha entrado a la etapa del pitorreo. Por tanto, se abre la propuesta para que a cual más, lance como en Guatemala a su cómico de cabecera, y/o como en Guadalajara al payaso de las fiestas de los niños, y/o como en Nayarit a su Layin para que en un bailecito popular levante la falda a su dama y todo el mundo le  aplauda.- Luis Velázquez  

PICADAS  JAROCHAS.
ACUERDOS  CON  CHINA.
Acuerdos firmados por Enrique con  China:
 
1) 随着互联网的迅猛发展,我国已经步入网络社

2) 会,迎来信息爆炸的大数据时代。一方面,互联网技术

3) 和网络工具已被广泛应用到各个行业。另一方面,越来越多的人学会通过网络媒介

4) 传递信息,交流思想,表达诉求。互联网的研究和应用已经成为社会发展和民众生活不可分割的一部分。

Creo que nos beneficia a todos, aunque tengo mis observaciones en el punto 3.
..!! Pásalo para que los demás también lo lean y estén bien informados ​ de las maravillas de acuerdos que estamos logrando ?????​

¡QUE  TENGAN  UN  BUEN  DÍA!

Comentarios y sugerencias al correo edwin_coronaii@hotmail.com

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