FELIZ DÍA
DEL BUZO
REFLEXIÓN MATUTINA DE UN VIEJO LOBO DE MAR.
Miércoles 9
de septiembre del 2015.
Ante el
hecho de pagos realizados a casas de retiro o asilos para la Tercera Edad
manejados por entidades particulares, asociaciones
religiosas o personas físicas, que se niegan a extender el recibo fiscal
correspondiente aduciendo que, por pertenecer al Sector Salud o
bien señalar que esa institución está controlada por una Iglesia de
la que forman parte y por lo tanto están exentos del pago de impuestos y
no pueden extender un recibo fiscal que puede ser deducible, decidí realizar la
conveniente investigación para corroborar esta afirmación.
POR ESO ESTAMOS
COMO ESTAMOS.
POR: Edwin Corona y
Cepeda
Previamente había encontrado que la Ley de Instituciones de Asistencia
Privada para Instituciones del Distrito Federal (Perdón por la rebuznancia,
pero ese es el título) y su correspondiente Reglamento emitidos el 10 de
diciembre de 1998 al
referirse a las disposiciones contables que deben existir en dichas
instituciones señala en su artículo 54 que “Las Instituciones de
asistencia privada deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas
informáticos en donde consten todas las operaciones que realicen. Todo lo
anterior sin perjuicio de lo establecido en la legislación fiscal”.
Por ello y con el fin de saber
cuáles eran esas disposiciones establecidas en las leyes fiscales, decidí ocurrir a la oficina más
cercana del Sistema de Administración Tributaria (SAT) a fin de confirmar este
dicho y dirigí mis pasos hacia la oficina del SAT del Estado de Querétaro, a
cuyo frente se encuentra el C. Guillermo Corona Salinas, acudiendo al
escritorio de Recepción, donde con la consabida cola, la dama que allí atiende,
tras hacerme llenar un formulario me pidió que esperara, a lo cual accedí
pacientemente.
Después de más de una hora de estar como garza, es
decir parado en una u otra pata, le solicité que me indicará donde podía
sentarme. Entendiendo mi justa petición llamó a un vigilante quien
amablemente me llevó a una gran sala de espera, donde, ya sentadito pasé
más o menos otra hora. Cuando escuché mi nombre y tuve que explicar a la
persona que me había llamado el motivo de mi petición de audiencia, mismo que
escuchó con aparente interés me indicó que le siguiera llevándome a la
antesala de la Dirección, donde tras la rutinaria espera fui atendido por la
Secretaria quien escuchando mi solicitud de audiencia y el motivo de la misma,
viendo una libreta me indicó que el Señor Director Corona Salinas me
podía recibir en una semana más pues estaba “muy apretada su agenda” (no
es albur) y que solo podía concederme 15 minutos de entrevista, a lo que
accedí, quedando concertada la cita para el lunes 24 de agosto a las 10 horas.
Cómo es de suponer llegué puntualmente y la “Secre”
me condujo a una elegante Sala de Juntas, en donde a los pocos minutos asistió
una persona que se identificó como Julio Zea a quién acompañaba
otra Secretaria. Don Julio, muy gentilmente me señalo que el Señor
Director “había salido a una comisión”, pero que le había encargado me
atendiera en mi petición, misma que le expliqué en breves palabras.
Un tanto sorprendido, me señaló que en esos
momentos no podía contestar, pero que tomaría nota de mi requerimiento para
darme una resolución acertada en su momento. Cómo yo lo había supuesto, esa era
la respuesta que esperaba y le indiqué, que, previamente había preparado
un cuestionario del que le deje copia y en el que consignaba las siguientes
preguntas: 1.- La mayoría de los asilos para la Tercera Edad que he visitado
explican que ellos no pagan impuestos, o bien, porque pertenecen al
Sector Salud o por pertenecer a la Iglesia ¿es cierto eso?. 2.- ¿Existe alguna
mención en especial sobre este aspecto?, ¿Cuál es y que dice?, 3.- En caso
contrario ¿deben registrarse los asilos y casas de asistencia para la Tercera
Edad como causantes del impuesto?, 4.- ¿Qué requisitos deben cubrir?, 5.- ¿Qué
medidas ha tomado el SAT para evitar la evasión de impuestos? y 6.- ¿Algo más
que agregar?
Tras echarle un vistazo al cuestionario, don Julio
Zea me solicitó UNA SEMANA para comentar mi petición con el Director y
contestar por escrito estas preguntas, petición a la que accedí, concertando la
nueva cita para el lunes 31 de agosto a la misma hora y de la que tomó
puntual nota la secretaria que le acompañaba.
Nuevamente y tras la ritual espera, Don Julio
me recibió y para mi sorpresa me indicó que no podía dar respuesta a mi
cuestionario, pues lo había comentado con el Señor Director quien le había
“sugerido” – y aquí mostró una sonrisa – no contestar por escrito mi petición,
por lo que me sugería – hágame usted favor – consultar este problema con algún
abogado fiscal.
Francamente indignado por tan inesperada y
aparentemente absurda respuesta le di las gracias a Don Julio y decidí, por mi
cuenta, consultar el Código Fiscal de la Federación.
Dicho
Código cuyo título es el de Nuevo Código fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de Diciembre de 1981 y reformado el 14 de marzo de 2014,
siendo actualizado como Resolución Miscelánea Fiscal el 7 de enero del 2015,
cuyo Artículo Primero señala: (Todas) Las personas físicas y las morales,
están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respectivas.
Y ahora comprendo muy claramente el ¿Por qué? don
Julio Zea no pudo dar contestación a mi cuestionario y me recomendó asistirme
con un abogado fiscalista pues el mencionado código consta de 196 artículos
vigentes,67 derogados, 11 transitorios y 83 páginas con Decretos de Reforma,
que hacen un total de 255 páginas, en las que, salvo el artículo primero no se
menciona absolutamente nada sobre el asunto que solicité.
Y estoy seguro de ello que ninguna otra entidad
relacionada, como el INAPAM, el DIF, así como las secretarias de salud,
las de protección civil en cualquiera de los tres niveles de gobierno y mucho
menos las Cámaras de Diputados, se han ocupado de ello. Lean dicho código
fiscal que pueden abrir en Internet y se darán cuenta que por eso estamos
como estamos.
Contestando a la
pregunta de cuál es la forma correcta de llamar a las leyes por medio de las
cuales se reforma determinado ordenamiento y si es correcto llamarles
Leyes de Reforma o Leyes que Reforman, el experto en Gramática, Fernando
Valle Ferado, más conocido como Don Salimoy consigna la respuesta,
misma que por su interés, a continuación reproduzco
LEYES DE REFORMA O
LEYES QUE REFORMAN
POR: Don Salimoy
Al decir Leyes de Reforma (aun
sin ser abogado), se piensa inmediatamente en el presidente Juárez: Las Leyes
de Reforma son un conjunto de leyes expedidas entre 1833 y 1863, durante los
gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort, Valentín Gómez Farías y Benito
Juárez. Varias de ellas se elevaron a rango constitucional por el Congreso
Constituyente que redactó la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos de 1857.
Podemos darnos cuenta que no existe la posibilidad
de aceptar que, actualmente, si se reforma cierta ley, si una se legisla para
reformar, podría establecerse que es un ley que reforma, pero cuando esto
sucede, no se dice de esa manera porque para cambiar, reformar una parte de la
Ley, primero deberá: DEROGARSE.
La derogación determina la pérdida de existencia de
un enunciado jurídico.
Las
normas pueden desaparecer del sistema jurídico por un acto posterior que las
extingue. La derogación puede ser de dos tipos: explícita e implícita.
En el
primer caso se trata de una disposición que identifica con precisión el objeto
de derogación. Por ejemplo, “queda derogada la ley X”.
La derogación es implícita y se dirige al
significado del enunciado normativo propiamente dicho, a través de una
disposición que afirma “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan
a lo establecido en esta ley”.
La derogación puede producirse por una contradicción
entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del
principio según el cual la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior en
el caso de normas de igual rango jerárquico e igual grado de especialidad.
Se hace el cambio de la anterior por la nueva, pero
(mi opinión personal) no hay reforma en la anterior… porque simplemente
desapareció. La nueva no es reformada. Es justamente: adecuada, modernizada,
ajustada, ordenada, arreglada, preparada, acomodada, apropiada…
Mi punto de vista es estrictamente lingüístico y la
opinión que emito es de esa manera. Me baso en lo que sé…
Es probable que entre los abogados más de uno
proteste “enérgicamente” por lo que digo, pero me aguantaré el “regaño”.
COMENTARIOS.-
La chuela jarocha.- La sucesión por el gobierno de
Veracruz ha entrado a la etapa del pitorreo. Por tanto, se abre la propuesta
para que a cual más, lance como en Guatemala a su cómico de cabecera, y/o como
en Guadalajara al payaso de las fiestas de los niños, y/o como en Nayarit a su
Layin para que en un bailecito popular levante la falda a su dama y todo el
mundo le aplauda.- Luis Velázquez
PICADAS JAROCHAS.
ACUERDOS CON CHINA.
Acuerdos firmados por Enrique con China:
1) 随着互联网的迅猛发展,我国已经步入网络社
2) 会,迎来信息爆炸的大数据时代。一方面,互联网技术
3) 和网络工具已被广泛应用到各个行业。另一方面,越来越多的人学会通过网络媒介
4) 传递信息,交流思想,表达诉求。互联网的研究和应用已经成为社会发展和民众生活不可分割的一部分。
Creo que nos beneficia a todos, aunque tengo mis
observaciones en el punto 3.
..!! Pásalo para que los demás también lo lean y estén bien informados de las maravillas de acuerdos que estamos logrando ?????
..!! Pásalo para que los demás también lo lean y estén bien informados de las maravillas de acuerdos que estamos logrando ?????
¡QUE
TENGAN UN BUEN DÍA!
Comentarios y sugerencias al correo edwin_coronaii@hotmail.com