DEJAN BASURA EN PREDIOS O
EN LA VÍA PÚBLICA SIN RESPETAR HORARIOS.
Córdoba, Ver.- Un promedio de 40 a 50
notificaciones semanales emite el Ayuntamiento de Córdoba a ciudadanos que
incumplen con el reglamento de Limpia Pública, al crear basureros clandestinos
en predios o depositar los desechos en la vía pública en horarios y días que no
corresponde acudir el camión recolector en sus colonias.
Ezequiel Reyes Ordaz, director
de Limpia Pública Municipal, manifestó que los ciudadanos que no respetan
horarios o depositan basura en predios baldíos, serán sancionados
económicamente, después de no acatar la primera notificación, tomando en cuenta
el problema que genera la basura en la vía pública.
Explicó que existen quejas de
los propios vecinos que hasta hacen señalamientos de quienes convierten las
esquinas de las calles en basureros temporales al no respetar los horarios de
recolección, siendo a ellos a quienes principalmente se les invita a respetar
lo establecido.
En su defecto, dijo que por
medio de los supervisores, hacen una investigación para dar con las personas
que contribuyen a dar un mal aspecto a las colonias por depositar la basura en
la calle, lo cual molesta a los vecinos, genera fauna nociva y contaminación
por la producción de lixiviados.
En ese sentido, el Funcionario
Municipal exhortó a impulsar la cultura del reciclaje y separación de basura,
tomando en cuenta que los ciudadanos que por alguna cuestión extraordinaria
tengan que sacar sus desechos mucho antes del horario, lo podrán hacer al
apartar la basura orgánica y ubicarla en un sitio lejos de los animales.
Dijo que hay ciudadanos que
se quejan del servicio de Limpia Pública, pero es necesario reconocer que son
sus propios vecinos los que generan el problema al incumplir con los horarios y
fechas establecidas.
De igual forma, señaló que
no han dejado sin servicio de recolección de basura a las colonias, tomando en
cuenta el problema que se generaría, por lo que en caso de tener alguna falla
mecánica en los camiones, se sustituyen por otras unidades.
FUNDAMENTO:
REGLAMENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Y LIMPIA PÚBLICA DE CÓRDOBA.
Artículo 20. Es responsabilidad de toda persona, física o
moral, en el Municipio:
I. Sacar la basura en
recipientes adecuados, bolsas bien amarradas, botes de plástico, metal etc.
siempre al frente de su casa y antes del paso del camión recolector, según
turno, horario y día establecido por la dirección de limpia pública.
II. Separar, reducir y evitar
la generación de los residuos sólidos;
III. Barrer diariamente las
banquetas y hasta la mitad de la calle, andadores y pasillos y mantener limpios
de residuos sólidos los frentes de sus viviendas o establecimientos
industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no tengan
construcción, a efecto de evitar contaminación y molestias a los vecinos;
IV. Es obligación de los
dueños de animales, perros, gatos etc. que utilicen como mascotas recoger las
heces de los mismos en caso de sacarlos a hacer sus necesidades a la vía
publica
V. Fomentar la reutilización y
reciclaje de los residuos sólidos;
VI. Cumplir con las
disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas;
VII. Almacenar los residuos
sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales para evitar daño a
terceros y facilitar la recolección;
VIII. Los residuos almacenados
como lo menciona el artículo anterior deberán mantenerse dentro del predio del
ciudadano que lo habita, solo se sacara a la orilla de la banqueta el tiempo
necesario para su recolección el día y horario señalado por la dirección de
limpia pública.
IX. Poner en conocimiento de
las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran
cometido contra la normatividad de los residuos sólidos; y
X. Las demás que establezcan
los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 21. Queda prohibido por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la
vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no
autorizados, residuos sólidos de cualquier especie;
II. Depositar animales
muertos, la basura domiciliaria o comercial, residuos sólidos que despidan
olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los
contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos
sólidos de los transeúntes;
III. Quemar a cielo abierto o
en lugares no autorizados, cualquier tipo de los residuos sólidos;
IV. Arrojar o abandonar en
lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o
subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas,
residuos sólidos de cualquier especie;
V. Pepenar residuos sólidos de
los recipientes instalados en la vía pública y dentro de los sitios de
disposición final y sus alrededores;
VI. Instalar contenedores de
los residuos sólidos en lugares no autorizados;
VII. Fijar propaganda
comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de
los residuos sólidos, así como fijar en los recipientes u otro mobiliario
urbano destinado al depósito y recolección colores alusivos a algún partido
político;
VIII. Fomentar o crear
basureros clandestinos;
IX. Confinar residuos sólidos
fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas
de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de
conservación ecológica;
X. Tratar térmicamente los
residuos sólidos recolectados, sin considerar las disposiciones jurídicas
aplicables;
XI. Diluir o mezclar residuos
sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al
sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin
cubierta vegetal;
XII. Mezclar residuos
peligrosos con residuos sólidos e industriales no peligrosos; y
XIII. Confinar o depositar en
sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos
líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas.
XIV. En los lugares donde el
acceso del camión recolector no permite su paso (callejones, privadas,
condominios, andadores, etc.) deberán depositarla en los lugares previamente
señalados por el ayuntamiento.
XV. Sacar sus residuos para
que se los lleve el camión recolector en días distintos al de recolección o
después de haber pasado el camión recolector.
XVI. En general cualquier
acción que traiga como consecuencia el desaseo de la vía pública.
Las violaciones a lo
establecido en este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto
en este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Estatal de
Protección Ambiental.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 57. Los infractores del presente Reglamento, o
quienes induzcan directa o indirectamente a alguien a infringirlo, serán
sancionados con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo, de acuerdo a lo
siguiente:
I. Cuando los daños causados
al ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas, la
autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus
efectos económicos;
II. Cuando el generador o
poseedor de los residuos, o prestador del servicio, los entregue a persona
física distinta de las señaladas en este Reglamento; o
III. Cuando sean varios los
responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno
en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la
responsabilidad.
La imposición de cualquier
sanción prevista por el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil
o penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que
puedan recaer sobre el sancionado.
Artículo 58. Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Arresto; y
IV. Las demás que señalen las
leyes o reglamentos.
Artículo 59. Las sanciones cometidas por la violación de las
disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán conforme a lo siguiente:
I. Amonestación cuando por
primera vez se incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 21
fracción V, 29 y 45 de este Reglamento;
II. Multa de 10 a 150 días de
salario mínimo vigente en el municipio contra quien por segunda ocasión realice
alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a
lo dispuesto por los artículos 21 fracciones I, II y VI; 22 segundo y tercer
párrafos, y 45 del presente Reglamento;
III. Multa de 150 a mil días
de salario mínimo vigente en el municipio las violaciones a lo dispuesto por
los artículos 21 fracciones III, IV, VII y VIII; 32 tercer párrafo; 47 y 50 del
presente Reglamento; y
IV. Arresto inconmutable de 36
horas y multa por mil a veinte mil días de salario mínimo vigente en el
municipio por violaciones a lo dispuesto por los artículos 21 fracciones IX a
la XII, y 55 del presente Reglamento.
Artículo 60. En la imposición de sanciones se tomarán en
cuenta los siguientes criterios:
I. La trascendencia social,
sanitaria o ambiental y el perjuicio causado por la infracción cometida;
II. El ánimo de lucro ilícito
y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;
III. El carácter intencional o
negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y
IV. La reincidencia en la
comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual
fue cometida.