viernes, 25 de enero de 2013

NOTIFICAN HASTA 50 CIUDADANOS POR INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO DE LIMPIA PÚBLICA.

DEJAN BASURA EN PREDIOS O EN LA VÍA PÚBLICA SIN RESPETAR HORARIOS.

Córdoba, Ver.- Un promedio de 40 a 50 notificaciones semanales emite el Ayuntamiento de Córdoba a ciudadanos que incumplen con el reglamento de Limpia Pública, al crear basureros clandestinos en predios o depositar los desechos en la vía pública en horarios y días que no corresponde acudir el camión recolector en sus colonias.

Ezequiel Reyes Ordaz, director de Limpia Pública Municipal, manifestó que los ciudadanos que no respetan horarios o depositan basura en predios baldíos, serán sancionados económicamente, después de no acatar la primera notificación, tomando en cuenta el problema que genera la basura en la vía pública.

Explicó que existen quejas de los propios vecinos que hasta hacen señalamientos de quienes convierten las esquinas de las calles en basureros temporales al no respetar los horarios de recolección, siendo a ellos a quienes principalmente se les invita a respetar lo establecido.

En su defecto, dijo que por medio de los supervisores, hacen una investigación para dar con las personas que contribuyen a dar un mal aspecto a las colonias por depositar la basura en la calle, lo cual molesta a los vecinos, genera fauna nociva y contaminación por la producción de lixiviados.

En ese sentido, el Funcionario Municipal exhortó a impulsar la cultura del reciclaje y separación de basura, tomando en cuenta que los ciudadanos que por alguna cuestión extraordinaria tengan que sacar sus desechos mucho antes del horario, lo podrán hacer al apartar la basura orgánica y ubicarla en un sitio lejos de los animales.

Dijo que hay ciudadanos que se quejan del servicio de Limpia Pública, pero es necesario reconocer que son sus propios vecinos los que generan el problema al incumplir con los horarios y fechas establecidas.

De igual forma, señaló que no han dejado sin servicio de recolección de basura a las colonias, tomando en cuenta el problema que se generaría, por lo que en caso de tener alguna falla mecánica en los camiones, se sustituyen por otras unidades.

FUNDAMENTO:

REGLAMENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LIMPIA PÚBLICA DE CÓRDOBA.

Artículo 20. Es responsabilidad de toda persona, física o moral, en el Municipio:
I. Sacar la basura en recipientes adecuados, bolsas bien amarradas, botes de plástico, metal etc. siempre al frente de su casa y antes del paso del camión recolector, según turno, horario y día establecido por la dirección de limpia pública.
II. Separar, reducir y evitar la generación de los residuos sólidos;
III. Barrer diariamente las banquetas y hasta la mitad de la calle, andadores y pasillos y mantener limpios de residuos sólidos los frentes de sus viviendas o establecimientos industriales o mercantiles, así como los terrenos de su propiedad que no tengan construcción, a efecto de evitar contaminación y molestias a los vecinos;
IV. Es obligación de los dueños de animales, perros, gatos etc. que utilicen como mascotas recoger las heces de los mismos en caso de sacarlos a hacer sus necesidades a la vía publica
V. Fomentar la reutilización y reciclaje de los residuos sólidos;
VI. Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas;
VII. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales para evitar daño a terceros y facilitar la recolección;
VIII. Los residuos almacenados como lo menciona el artículo anterior deberán mantenerse dentro del predio del ciudadano que lo habita, solo se sacara a la orilla de la banqueta el tiempo necesario para su recolección el día y horario señalado por la dirección de limpia pública.
IX. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de los residuos sólidos; y
X. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 21. Queda prohibido por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie;
II. Depositar animales muertos, la basura domiciliaria o comercial, residuos sólidos que despidan olores desagradables o aquellos provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes;
III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los residuos sólidos;
IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de cualquier especie;
V. Pepenar residuos sólidos de los recipientes instalados en la vía pública y dentro de los sitios de disposición final y sus alrededores;
VI. Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados;
VII. Fijar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de los residuos sólidos, así como fijar en los recipientes u otro mobiliario urbano destinado al depósito y recolección colores alusivos a algún partido político;
VIII. Fomentar o crear basureros clandestinos;
IX. Confinar residuos sólidos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica;
X. Tratar térmicamente los residuos sólidos recolectados, sin considerar las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Diluir o mezclar residuos sólidos o industriales peligrosos en cualquier líquido y su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal;
XII. Mezclar residuos peligrosos con residuos sólidos e industriales no peligrosos; y
XIII. Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas.
XIV. En los lugares donde el acceso del camión recolector no permite su paso (callejones, privadas, condominios, andadores, etc.) deberán depositarla en los lugares previamente señalados por el ayuntamiento.
XV. Sacar sus residuos para que se los lleve el camión recolector en días distintos al de recolección o después de haber pasado el camión recolector. 
XVI. En general cualquier acción que traiga como consecuencia el desaseo de la vía pública.
Las violaciones a lo establecido en este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en  este Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Estatal de Protección Ambiental.

CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES

Artículo 57. Los infractores del presente Reglamento, o quienes induzcan directa o indirectamente a alguien a infringirlo, serán sancionados con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo, de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuando los daños causados al ambiente se produzcan por actividades debidas a diferentes personas, la autoridad competente imputará individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos;
II. Cuando el generador o poseedor de los residuos, o prestador del servicio, los entregue a persona física distinta de las señaladas en este Reglamento; o
III. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, solidariamente compartirán la responsabilidad.
La imposición de cualquier sanción prevista por el presente Reglamento no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación de daños y perjuicios que puedan recaer sobre el sancionado.

Artículo 58. Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Arresto; y
IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Artículo 59. Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán conforme a lo siguiente:
I. Amonestación cuando por primera vez se incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 21 fracción V, 29 y 45 de este Reglamento;
II. Multa de 10 a 150 días de salario mínimo vigente en el municipio contra quien por segunda ocasión realice alguna de las conductas descritas en la fracción anterior o por violaciones a lo dispuesto por los artículos 21 fracciones I, II y VI; 22 segundo y tercer párrafos, y 45 del presente Reglamento;
III. Multa de 150 a mil días de salario mínimo vigente en el municipio las violaciones a lo dispuesto por los artículos 21 fracciones III, IV, VII y VIII; 32 tercer párrafo; 47 y 50 del presente Reglamento; y
IV. Arresto inconmutable de 36 horas y multa por mil a veinte mil días de salario mínimo vigente en el municipio por violaciones a lo dispuesto por los artículos 21 fracciones IX a la XII, y 55 del presente Reglamento.

Artículo 60. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. La trascendencia social, sanitaria o ambiental y el perjuicio causado por la infracción cometida;
II. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;
III. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida.

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