miércoles, 30 de septiembre de 2015

AUMENTARÍAN SANCIONES PARA QUIENES EJERZAN INDEBIDAMENTE EL SERVICIO PÚBLICO

La iniciativa del diputado Édgar Hugo Fernández se refiere a quienes ocupen cargos sin reunir los requisitos que establece la ley para desempeñar la función

Xalapa, Ver.- Aumentar las sanciones a funcionarios o funcionarias que cometan el delito de ejercicio indebido del servicio público, al ocupar cargos sin reunir los requisitos que establece la ley para el desempeño de la función, propuso el diputado local Édgar Hugo Fernández Bernal, a través de una reforma al Código Penal del Estado.

El Legislador leyó una Iniciativa que plantea establecer sanciones de 100 a 300 días de salario mínimo y hasta seis años de prisión, como medida para inhibir esta conducta: “Para ser congruentes con el uso del lenguaje incluyente, se propone en el artículo 316 relativo al abandono de empleo, cargo o comisión, las mismas sanciones para servidoras y servidores públicos”.

El Código Penal –dijo– establece sanciones para los servidores públicos que cometan un ejercicio indebido de su función, por acciones u omisiones que afecten los intereses patrimoniales o los intereses que los organismos públicos representan, según la materia o el derecho que protejan.

Manifestó que es el caso de quienes, a sabiendas de que incumplen los requisitos para desempeñar un cargo, lo aceptan; el de quien es separado del cargo e indebidamente continúe ejerciendo sus funciones, y finalmente de quien ejerza funciones que no le corresponden, en virtud del cargo que ostenta.

Por lo anterior, planteó la necesidad de que gobernantes y servidores públicos con la facultad de proponer o nombrar a algún funcionario deban asegurarse, con anticipación, de que el aspirante cumple con los requisitos que la ley establece para el desempeño de la función.

Édgar Hugo Fernández puso como ejemplo que, para ser Magistrado Electoral, la ley establece entre otros requisitos acreditar conocimientos en derecho electoral; no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; no haber sido registrado como candidato a algún cargo de elección popular durante los últimos seis años, y no desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal de algún partido político, durante el mismo lapso.

La intención es que el servidor público que tenga a su cargo impartir justicia electoral –continuó–, cuente con conocimientos en la materia, para que sus resoluciones no afecten intereses fundamentales de la sociedad, como la democracia, y que no tenga vínculo con partido político alguno, para evitar su eventual subordinación a intereses partidistas y con ello lesione el interés público y ponga en duda su imparcialidad.

Esta Iniciativa se envió para su análisis y dictamen a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

Entradas populares