miércoles, 8 de julio de 2015

PENSIÓN ALIMENTICIA PREFERENTE, A QUIEN SE DEDICÓ AL CUIDADO DEL HOGAR E HIJOS

Presenta la diputada María Belén Fernández del Puerto una Iniciativa para modificar el Código Civil del Estado

Xalapa, Ver.- Las mujeres que demanden el pago de alimentos bajo el argumento de que se dedican preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de los hijos tendrían en su favor la presunción de necesitarlos, de acuerdo con la reforma de adición al Código Civil de Veracruz propuesta, a través de una Iniciativa, por la diputada local María Belén Fernández del Puerto.

La Legisladora recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció conforme a lo establecido en diversos artículos del Código Civil del Estado, y determinó que tendrá preferencia la mujer que demande a su cónyuge con el argumento de necesitar alimentos, porque se dedicó principalmente al cuidado del hogar y la educación de los hijos.

En la Iniciativa, turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, Fernández del Puerto explica que conforme a la SCJN, el Juez deberá presumir la aseveración de la mujer como cierta y corresponderá al marido probar lo contrario.

Mediante la adición del artículo 233 Bis al Código citado, se busca dotar de certeza jurídica a las mujeres que durante años se dedican al cuidado de sus hijos y a las labores en el hogar, ya que les limitan sus oportunidades de desarrollo profesional, así como las posibilidades de obtener mayores ingresos, en comparación con su cónyuge, expuso la Legisladora.

En Veracruz –añadió– cientos de mujeres se ocupan de tiempo completo a apoyar a sus hijos y esposo en la obtención de sus metas laborales, profesionales y educativas, aunque ello les implique sacrificar su propia realización, y por ello es necesario reconocer ese papel cuando requieren una pensión de alimentos.

Entradas populares