lunes, 6 de noviembre de 2023
Ayuntamiento de Orizaba ya fue notificado por la Dirección de Transporte Público Estatal que debe regularizar servicio Gallo
- Se espera que ayuntamiento cumpla la ley
Orizaba, Ver.- La Dirección de Transporte del Estado ya notificó al Ayuntamiento de Orizaba para que el apoderado legal o Juan Manuel Diez Francos, regularice sus unidades de servicio de pasajeros, tanto Búhos como Gallo, y preste de manera legal el servicio de pasajeros y turístico.
Ya que existen diversos motivos para que no sea competencia desleal, y los Gallo deberán al igual que otros permisionarios, tener unseguro de viajero, cumplir con la revista vehicular y principalmente que cada autobús cuente con la concesión correspondiente, de no ser así, estarían violando la ley y el personal de Transporte Público tendrá los argumentos legales para sacarlos de circulacion.
La notificación es clara al insistir en la concesión de servicio público en la modalidad de pasajeros, pues actualmente los autobuses del Ayuntamiento circulan con placas particulares y de acuerdo al Reglamento de Tránsito y Transporte en su Capítulo II “Servicio de Transporte Particular” se precisa en el Artículo 112: que se considera servicio de transporte particular el que se presta sin ánimo de lucro en vehículos no destinados al servicio público, para el traslado de personas, animales o cosas, y en Búho y Gallo se cobra una cantidad.
El reglamento de transporte es claro por ejemplo en vehiuculos que transportan personal o estudiantes, servicio que pueden brindar las personas o empresas en vehículos de su propiedad, tal como se uso Gallo en un principio para mover ciudadanos al DIF o dar otros apoyos de transporte.
Pero es en el Capítulo III con el rublo “Servicio de Transporte Público” y en el Artículo 116 textualmente dice: “el servicio de transporte público es aquel que se presta para satisfacer necesidades colectivas, siendo ofrecido a terceros contra el pago de una retribución; corresponde al Estado proporcionarlo, pudiendo otorgarlo por sí mismo o a través de personas físicas o morales mediante concesión otorgada por el Gobernador del Estado, una vez satisfechos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, en este artículo sin embargo no se habla del municipio.
Las "Modalidades" se enumeran en el Artículo 118 y menciona que el servicio de transporte público estará sujeto a las modalidades siguientes: “De pasajeros, que podrá ser “Urbano”, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un municipio o más cuando haya conurbación, y no existan en el trayecto de ruta áreas deshabitadas entre un municipio y otro.
“Suburbano”, aquel que se presta con ruta fija y paradas autorizadas dentro de un mismo municipio y que en el trayecto de su ruta exista un área no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kilómetro.
“Foráneo”, aquel que se presta con ruta e itinerario fijo, de un municipio a otro u otros, siempre que no se encuentren conurbados, sujeto a una ruta definida de su origen a destino y que en el trayecto exista un área no habitada entre su origen y destino, cuando menos de un kilómetro.
“Taxi”, aquel que se presta en un automóvil, en una localidad específica y municipio determinado, en forma exclusiva a un solo interés jurídico económico y con un solo destino.
En otro apartado la ley es clara al facultar a la Dirección de Transporte, para modificar las rutas en las que se preste el servicio de transporte público de pasajeros concesionado, de acuerdo con los estudios que realice sobre las necesidades de los usuarios.
Por lo tanto el apoderado legal del ayuntamiento debe dar contestación y cumplir con lo que se le pide para seguir prestando el servicio de pasajeros, pero sin la concesión correspondiente se hará acreedor a una infracción de mil UMA que serían cerca de 100 mil pesos en promedio.
Es de mencionar que para quien preste servicio y no cuente con una concesión expedida por la Dirección de Transporte Público Est
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