miércoles, 8 de julio de 2015

CÓDIGO ELECTORAL CIERRA OPORTUNIDAD A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES: JULEN REMENTERÍA

Prohíbe que contraten tiempo en radio y televisión
Xalapa, Veracruz; 08 de Julio del 2015.- El recién aprobado Código Electoral para Veracruz vuelve inviables las candidaturas independientes a la Gubernatura, al requerir 3% de firmas del Padrón Electoral procedentes de todos los distritos, señaló el legislador local panista, Julen Rementería del Puerto.

La nueva norma aprobada por la mayoría priísta en el Congreso y sin el consenso ni observaciones sustanciales de las distintas fracciones de oposición, es una acción manifiesta para evitar las candidaturas independientes en Veracruz, manifestó el congresista.
Se prohíbe a quienes aspiren a un cargo de elección popular sin el respaldo de un partido político, contratar tiempos para propagandísticos en radio y televisión, contrario a lo que estipula la reglamentación a nivel federal, explicó Rementería del Puerto.
La reducción de los tiempos de campaña de 90 a 60 días para el caso de elección de Presidente, Gobernador, Senadores y Diputados Federales, es un desacierto político que obliga a los partidos de oposición a competir inequitativamente para dar a conocer sus proyectos, en por lo menos 4 distritos al día, puntualizó el legislador.
Ambas disposiciones serán objeto de acciones de inconstitucionalidad, que habrá de interponer la presidencia del Partido Acción Nacional antes del 31 de julio, pues contradicen las normales generales vigentes, detalló el congresista.
Agregó que la premura en la aprobación del Código revela un intento del Gobernador y su partido que tiene mayoría en la Cámara, de retener el poder y no abrir paso a un voto opositor de más del 70% registrado en las últimas elecciones.
El legislador mencionó que el Código Electoral contraviene a la Reforma Política de 2014, que tiene entre sus principios regular la injerencia de los gobiernos locales en los comicios y supeditarlos al Instituto Nacional Electoral (INE).

ESTABLECERÍAN REGLAS PARA EJERCER EL CARGO DE MAGISTRADO

Se busca que sean profesionales con carrera judicial y sobrada experiencia en el ámbito jurisdiccional, explicó el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada


Xalapa, Ver.- Para que el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado recaiga en profesionales que cuenten con carrera y sobrada experiencia en el ámbito jurisdiccional, el diputado Cuauhtémoc Pola Estrada presentó una Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, a fin de regular la responsabilidad disciplinaria en que incurran quienes imparten justicia.

Durante la Decimaprimera Sesión del Segundo Periodo Ordinario del segundo año de labores, el Legislador destacó que esto abonaría al trabajo que realiza el Poder Judicial, pues se requiere implementar normas y principios que regulen el ingreso, permanencia, ascenso y terminación del cargo de Magistrado.

Propuso reformar los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Estado, para garantizar la independencia, idoneidad, imparcialidad, profesionalismo y estabilidad de estos funcionarios, de acuerdo con lo que establecen las constituciones federal y local, y las leyes que de ellas emanan.

Cuauhtémoc Pola se refirió a la responsabilidad disciplinaria en que incurrirían los impartidores de justicia, con pleno reconocimiento de los derechos y obligaciones de la función judicial.

Todo lo anterior –continuó–, no limita el acceso a participar en el proceso de selección para ocupar el cargo: “Por el contrario, da mayor importancia al sistema de carrera judicial previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, garantizando el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los participantes en el proceso de selección”.

Destacó que La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera como prohibiciones dirigidas a los poderes públicos de las entidades federativas, a fin de que respeten el principio de división de poderes, la no intromisión, independencia y no subordinación respecto de los restantes.

El Legislador agradeció el apoyo de los integrantes del Foro Liberal de Abogados, quienes coadyuvaron en la redacción de esta Iniciativa, que no restaría facultades al Gobernador Constitucional, quien seguiría presentando la terna de aspirantes al cargo de Magistrado, para su nombramiento por el Congreso del Estado.

La propuesta, enviada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, establece como únicos requisitos poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar con experiencia profesional en la Judicatura mediante el sistema de Carrera Judicial.

REGULARÍAN CONSULTA POPULAR E INICIATIVA CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL

Presentan diputados una Iniciativa para reformar la norma estatal, en materia de mecanismos de participación de los ciudadanos


Xalapa, Ver.- Regular lo relativo a la Consulta Popular y la Iniciativa Ciudadana en la Constitución Política del Estado, acorde con la realidad de Veracruz, propusieron en tribuna miembros de la LXIII Legislatura local, a través de una Iniciativa leída ante el Pleno por la diputada Marcela Aguilera Landeta.

Esta propuesta, firmada también por los diputados Juan Eduardo Robles Castellanos, Juan René Chiunti Hernández y Francisco Garrido Sánchez, plantea que el porcentaje mínimo de ciudadanos requerido para presentar iniciativas sea de 0.13 por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.

Con ello se avanza en el fortalecimiento de esta figura democrática, aumentando la participación ciudadana en la formulación de proyectos de ley, agregó Marcela Aguilera.

En relación con la Consulta Popular, se estipula que sea convocada por el Congreso del Estado a propuesta del Gobernador, el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de la Legislatura local o los ciudadanos, en un equivalente al menos dos por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.

Esta Iniciativa –turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales– refiere la atribución del Congreso del Estado para convocar a consultas populares; del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), para determinar previamente la constitucionalidad de las materias; del Instituto Electoral Veracruzano (IEV), en cuanto a su organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, y del Tribunal Electoral del Estado, para tramitar las impugnaciones.

Se señalan los asuntos que no podrán ser materia de consulta, como la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución federal y la particular del estado, la desincorporación del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de la Federación, la materia electoral, los ingresos y gastos del estado y la seguridad estatal.

Para validar la viabilidad de la Consulta Popular, corresponde al TSJ a partir de un proyecto de su Sala Constitucional resolver previamente a la convocatoria que realice el Congreso sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

En el texto de la Iniciativa, los legisladores señalan que es necesario aplicar un procedimiento especial para aprobarla, a fin de que se encuentre en condiciones de acatar lo resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto de la adecuación de Veracruz en la materia.

PENSIÓN ALIMENTICIA PREFERENTE, A QUIEN SE DEDICÓ AL CUIDADO DEL HOGAR E HIJOS

Presenta la diputada María Belén Fernández del Puerto una Iniciativa para modificar el Código Civil del Estado

Xalapa, Ver.- Las mujeres que demanden el pago de alimentos bajo el argumento de que se dedican preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de los hijos tendrían en su favor la presunción de necesitarlos, de acuerdo con la reforma de adición al Código Civil de Veracruz propuesta, a través de una Iniciativa, por la diputada local María Belén Fernández del Puerto.

La Legisladora recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció conforme a lo establecido en diversos artículos del Código Civil del Estado, y determinó que tendrá preferencia la mujer que demande a su cónyuge con el argumento de necesitar alimentos, porque se dedicó principalmente al cuidado del hogar y la educación de los hijos.

En la Iniciativa, turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, Fernández del Puerto explica que conforme a la SCJN, el Juez deberá presumir la aseveración de la mujer como cierta y corresponderá al marido probar lo contrario.

Mediante la adición del artículo 233 Bis al Código citado, se busca dotar de certeza jurídica a las mujeres que durante años se dedican al cuidado de sus hijos y a las labores en el hogar, ya que les limitan sus oportunidades de desarrollo profesional, así como las posibilidades de obtener mayores ingresos, en comparación con su cónyuge, expuso la Legisladora.

En Veracruz –añadió– cientos de mujeres se ocupan de tiempo completo a apoyar a sus hijos y esposo en la obtención de sus metas laborales, profesionales y educativas, aunque ello les implique sacrificar su propia realización, y por ello es necesario reconocer ese papel cuando requieren una pensión de alimentos.

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