miércoles, 31 de octubre de 2018

SCJN sienta jurisprudencia sobre uso recreativo de marihuana en México

La Primera Sala del máximo órgano judicial otorgó dos amparos en contra de las restricciones actuales para su consumo.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó este miércoles jurisprudencia para el uso lúdico y recreativo de la marihuana en todo al país.
La Primera Sala discutió y otorgó los amparos 547/2018 y 548/2018, promovidos por Zara Ashely Snapp y María Josefina Santacruz, respectivamente, en contra de las leyes prohibicionistas que condicionan el libre desarrollo de la personalidad.
En términos jurídicos sentar jurisprudencia es cuando se da entrada a cinco amparos en el mismo sentido, por lo que este criterio deberá ser vinculante para todos los jueces del Poder Judicial de la Federación, atendiendo de la misma manera otros asuntos análogos.
Los fallos señalan "la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de marihuana", por lo que cualquier ciudadano se podrá amparar para consumir el opioide con fines de diversión y esparcimiento.
Te recomendamos:
Con cuatro voto a favor y uno en contra, se aprobó la adquisición de las semillas, la siembra, el cultivo, la cosecha, así como la preparación, posesión y transportación de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas.
La ponencia del proyecto a favor corrió a cargo de la ministra Norma Lucía Piña Hernández y el ministro Arturo Zaldívar, respectivamente y sostenía que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan —sin interferencia alguna— qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.
Ante esta exposición, el ministro Jorge Mario Pardo, votó en contra del proyecto al considerar que el ejercicio del derecho al consumo lúdico o recreativo de la marihuana se debe desarrollar sin perjudicar a terceras personas.
Por lo que en la misma sesión se aclaró que ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo.
La Primera Sala ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que autorice a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.

RUTA EN CONTRA DE MODELO PROHIBICIONISTA

La organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) celebró esta situación al recordar que siempre se ha pronunciado en contra del enfoque prohibicionista, ya que violentaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Lisa Sánchez, directora general de MUCD, detalló que el modelo es inconstitucional, por lo que México debe transitar hacia la regulación de las drogas para mejorar las condiciones de justicia y paz en el país.
“La Suprema Corte ya hizo su trabajo, a partir del impulso que comenzamos desde MUCD con el caso SMART en 2015. Por lo tanto, la responsabilidad de emitir la regulación correspondiente, recae en el Congreso”, sentenció.

LOS PRECEDENTES

  • 2015- Amparo en revisión 237/2014, a favor de cuatro integrantes de México Unido Contra la Delincuencia, proyecto SMART
  • 2018- Amparo 1115/2017, a favor del abogado penalista Ulrich Richter
  • 2018- Amparo 623/2017, a favor de Armando Ríos Piter
  • 2018- Amparo en revisión 1115/2017 y 623/2017

Entradas populares